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Portada del día Viernes 4 de septiembre de 2009

Vidal: “Estamos a 4 puntos de clasificar”

El jugador del Bayer Leverkusen sería titular en la Roja ante Venezuela en el Monumental. "Me gustaría llegar a ser puntero, estamos luchando para eso", dice en la previa del crucial duelo.

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Miércoles 11 de junio de 2008  | 09:57 _NOM_SECCION1
/ Lanacion.cl
Corte dicta condena contra nueve militares (r) por caso “Retiro de Televisores”

El tribunal de alzada condenó a 270 días de presidio a Hernán Ricardo Canales Varas, José Jaime Darrigrandi Márquez, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, José Nelson Canario Santibáñez, Luis Antonio Fuenzalida Rojas, Darío Ernesto Gutiérrez de la Torre, Fernando Remigio Burgos Díaz, Sergio Antonio Medina Salazar y Isidoro Custodio Durán Muñoz por la exhumación de cuerpos desde el recinto militar de Peldehue.

 

Vea el fallo


En fallo dividido la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a nueve militares en retiro por el delito de exhumación ilegal en la causa conocida como retiro de televisores en que se desenterraron cuerpos de víctimas de la dictadura para hacerlos desaparecer definitivamente.

El dictamen adoptado por los ministros Cornelio Villarroel, Mario Carroza y el abogado integrante Manuel Hasbún fija un apela de 270 días de presidio menor en su grado medio además de una multa de 14 UTM para Hernán Ricardo Canales Varas, José Jaime Darrigrandi Márquez, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, José Nelson Canario Santibáñez, Luis Antonio Fuenzalida Rojas, Darío Ernesto Gutiérrez de la Torre, Fernando Remigio Burgos Díaz,  Sergio Antonio Medina Salazar y  Isidoro Custodio Durán Muñoz.

Según detalla la resolución los cuerpos desenterrados desde el recinto militar de Peldehue eran detenidos en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973, quienes luego trasladados hasta el Regimiento Tacna y más tarde fusilados en el recinto militar de Peldehue, en la comuna de Colina.

El fallo sostiene que “conforme a la acusación que se ha formulado a los encausados, es necesario analizar si el delito de exhumación ilegal, atendido a su forma de comisión y a la participación de agentes públicos en el mismo, puede ser calificado de un hecho común dentro de la óptica criminal; o si por sus características puede tener la calificación de crimen de lesa humanidad, en tanto cuanto la acción de remoción constituyó el último eslabón de una cadena que se inició con la detención de un grupo de personas en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973, de los cuales el formado por miembros del Dispositivo de Seguridad y Asesores de la Presidencia de la República fueron amarrados de pies y manos con alambre, subidos a un camión militar y trasladados al recinto fiscal militar de Peldehue. Luego fueron presuntamente fusilados por agentes del Estado constituidos por Oficiales y Personal del Cuadro Permanente y finalmente enterrados en un pozo seco al cual fueron arrojados o cayeron a medida que eran ejecutados, considerando que la remoción efectuada más de cinco años después de dicho secuestro y  presunta ejecución, constituyó la última fase destinada a lograr el ocultamiento de los hechos”.

Y añade que para establecer que los delitos son crímenes contra la humanidad el voto de mayoría de los jueces plantea que “analizados tales antecedentes aparece inequívocamente que las conductas descritas hacen evidente referencia a un eslabón dentro de la cadena de que formó parte del ataque sistemático y generalizado en contra de miembros de la población civil, conforme al plan implementado por la autoridad militar que detentaba el poder, dirigido esencialmente a causar temor mediante el secuestro o desaparición de personas, conductas que realizaban agentes del Estado provistos de todo el poder  que la situación de facto les proporcionaba”.

Y agrega que “esta Corte estima que nos encontramos frente a un crimen de lesa humanidad, por cuanto ofende los sentimientos más íntimos del ser humano, como lo es otorgarle a sus deudos el derecho a una cristiana sepultura o un entierro digno a su condición de persona, y que en razón de ello contraría los principios generales de derecho y se transforma en una preocupación de la comunidad internacional”.

 

 



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