
Miércoles 25 de junio de 2008
Uno de los pasos que señala el cambio radical de la sociedad hacia la consolidación de las libertades individuales y los derechos humanos, tanto en Oriente como en Occidente, ha sido el establecimiento de un Estado laico. La verdadera ruptura política que ocurre en una sociedad, cuando quiere superar el tutelaje de conciencia desde las estructuras de poder, el paternalismo abusivo de las concepciones unilaterales y la acción totalizadora de los credos es cuando esa sociedad es capaz de generar un Estado desvinculado de cualquier opción religiosa, de cualquier credo que usa los instrumentos y los liderazgos políticos para imponerse sobre toda la sociedad.
Un Estado laico está desvinculado de cualquier opción de fe. Ello se refleja de modo efectivo en las prácticas de sus organismos, las cuales deben ser coherentes con los fundamentos constituyentes de esa concepción de organización política de un país o una sociedad. En el Estado laico los credos adquieren derechos y oportunidades de difusión y práctica de sus ritos de acuerdo con las leyes, pero ninguno de ellos puede utilizar las estructuras del Estado para imponer sus valores y concepciones sobre toda la sociedad.
El Estado laico implica la obligación de sus funcionarios, agentes o administradores, en cualquiera de sus niveles -desde los más bajos a los más altos- a excluir de sus actos aquellas actitudes basadas en sus creencias en abierto perjuicio de las creencias de otros. Los actos políticos e institucionales de quienes tienen que cumplir tareas dentro del Estado laico deben estar revestidos de una abstención activa de cualquier lucha dogmática. Obviamente, nadie actúa fuera de sus creencias, cualquiera que ellas sean, y es legítimo que así ocurra, pero lo que garantiza el Estado laico es que las creencias de las personas no pueden ser impuestas políticamente en perjuicio de quienes no sostienen esas mismas creencias.
Verbigracia, si alguna fe cree que hacer una transfusión de sangre es pecado, un funcionario, agente o administrador de ese credo no podrá impedir que una persona que no tiene ese credo se pueda hacer una transfusión de sangre en un hospital público. O, si una fe piensa que las mujeres deben cubrirse el rostro, un funcionario del Estado no puede obligar a las mujeres que no tienen esa misma fe a cubrírselo. O si un funcionario de un Estado cree que la vida empieza antes del embarazo, no puede obligar al resto de las personas a creer esa misma afirmación si éstas tienen una opinión moral distinta.
Existen muchos países en el mundo que han logrado, mediante la instauración de un Estado laico, superar los efectos demoledores para la convivencia social que obliga la pretensión de imponer un dogma particular sobre toda la sociedad.
Bélgica, por ejemplo, es un modelo de solución de las controversias entre visiones confesionales y laicistas. Ahí el Estado ha tenido la capacidad de asumir las necesidades de la diversidad que se expresa en su sociedad. Estados Unidos por su parte, al momento de constituirse en nación independiente, estableció basamentos constitucionales que son una referencia cardinal respecto de la desvinculación del Estado de cualquier opción de fe. La Primera Enmienda es una referencia no sólo política, sino ética, sobre lo que debe predominar como concepto irrefutable de un Estado laico: "El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente", indica de forma taxativa.
En Turquía, hace 80 años el impulso modernizador llevó a erradicar del Estado todas aquellas visiones que ligaban los actos del poder político con una visión omnipotente y totalizadora del credo.
Contrariamente, sin embargo, se han sucedido ejemplos que son referencias sobre lo lamentable que puede ser cuando un credo domina las estructuras del Estado. Demás está citar las consecuencias que produjo en Europa la existencia de religiones oficiales, desde el Medievo hasta los siglos XVI, XVII y XVIII, con su dolorosa estela de guerras y muerte. Una referencia contemporizadora es Irán, donde una mayoría religiosa ha impuesto su visión totalizadora sobre la sociedad a partir del control de la estructura del Estado.
En Chile, en 1925, luego de intensas disputas durante el siglo XIX, entre quienes promovían las libertades individuales y un poder confesional enraizado en las estructuras de poder con claros objetivos seculares, se llegó a declarar la separación de la Iglesia y el Estado, erradicando la práctica medieval de la religión oficial.
Pero aquel hecho reivindicado muchas veces por moros y cristianos como un logro cívico y republicano, sigue siendo vulnerado por prácticas habituales de funcionarios o agentes del Estado que no hacen caso de las normas constitucionales, aprovechando los vacíos que ellas presentan, o interpretando a su modo las garantías que la separación de la Iglesia del Estado y la inexistencia de una religión oficial pretenden establecer. También sigue siendo vulnerado debido a la persistencia de ciertos sectores o ciertos personeros eclesiásticos que presionan de manera constante sobre los partidos de Gobierno o sobre los funcionarios de Estado con el propósito de imponer sus puntos de vista o sus intereses religiosos. Hay personeros que han cumplido altas funciones del Estado en los últimos 30 años, que han reconocido y sufrido esas presiones en forma permanente.
Una dirigenta política de oposición al actual Gobierno, en un panel realizado hace tres años, ponía en evidencia las cartas pastorales, el lobby dirigido a diputados y senadores, y la opinión e incursión permanente sobre temas contingentes, que realizan autoridades eclesiásticas. Como ejemplo ponía la presión ejercida por la jerarquía católica sobre la delegación chilena a la Conferencia sobre la Mujer de 1995, en Beijing, para que esta representación votara contra los métodos anticonceptivos, contra el divorcio, contra la calidad igualitaria de los hijos extramatrimoniales, etc.
El teólogo y abogado Humberto Lagos, en tanto, ha sostenido la opinión del mito de Estado laico en Chile sobre la base de los siguientes ejemplos: oficialismo religioso católico en las Fuerzas Armadas y de Orden, existencia de capillas católicas en instituciones del Estado, enseñanza religiosa católica en las escuelas públicas, ceremonias religiosas oficiales en organismos públicos, simbología católica en entidades públicas, aportes del erario fiscal para la construcción de infraestructura religiosa, concurrencia con poderes y recursos del Estado a actividades internas de la Iglesia Católica (investiduras cardenalicias y proclamaciones de santidad). A esos ejemplos, agrega otros: capellanías con cargo del erario fiscal, liturgias en horarios de trabajo en la administración pública, aportes a entidades educacionales donde el acto pedagógico se declara manifiestamente para asentar la fe propia, y asignación de terrenos fiscales para construir lugares de culto.
Como podemos ver, la separación de la Iglesia del Estado, proclamada en 1925, y que se expresa también en la actual Constitución, aún es algo simplemente formal. De hecho, para la jerarquía religiosa en 1925, aquella separación era ampliamente favorable, porque los derechos del Estado sobre los nombramientos de las autoridades religiosas desaparecieron, pero no desapareció el poder de los actores eclesiásticos sobre el poder político y económico, un asunto espinoso que corresponde abordar si queremos tener una democracia institucionalmente más asentada.