Inicio » País

  Fallo adverso a Claro en juicio contra La Nación

  Fallo adverso a Claro en juicio contra La Nación

  "Si el querellante estimó que el reportaje contiene imputaciones falsas (...), la forma más eficaz de revertirlas habría sido ejercer su derecho constitucional a que su rectificación sea gratuitamente difundida por el mismo medio", señala la sentencia.

Martes 23 de septiembre de 2008


Luego de casi cuatro años de publicado en La Nación Domingo el reportaje "La cara civil de la tortura: los top ten", Ricardo Claro Valdés perdió el juicio que entabló en contra del entonces director del medio, Juan Walker Edwards, y de la periodista Ana Verónica Peña por injurias graves con publicidad.

Ambos profesionales fueron notificados ayer de la sentencia absolutoria en la causa criminal y del rechazo en todas sus partes de la querella civil presentada en su contra y, subsidiariamente, en contra de La Nación por mil millones de pesos por supuestos daños morales causados a Claro con la publicación del reportaje -y de una foto suya en la portada del 5 de diciembre de 2004- referido al soporte comunicacional, jurídico y político que tuvo el régimen militar para violar sistemáticamente los derechos humanos en Chile.

Claro fue uno de los diez civiles con que el medio ejemplificó periodísticamente este apoyo o desprotección a los derechos fundamentales, en el contexto que estableció el "Informe sobre prisión política y tortura", elaborado por la Comisión Valech, dado a conocer en noviembre de ese año.

Entre los testigos que prestaron declaración a favor de Claro, para establecer "el daño moral sufrido", se encuentran el presidente del Senado, Adolfo Zaldívar, el senador Fernando Flores y el presidente del Tribunal Constitucional, Juan Colombo Campbell.

CLARO NO DESMINTIÓ

En el fallo el tribunal establece que Ricardo Claro "no ha controvertido las afirmaciones" referidas a su persona, que dicen relación a su apoyo e integración al gobierno militar desde el mismo 12 de septiembre de 1973.

foto_04
w:200
h:260
30 kbPor otro lado establece que "si el querellante ha estimado que su inclusión en el referido reportaje contiene imputaciones falsas, se ha sentido ofendido o injustamente aludido, la forma más rápida y eficaz de revertirlas habría sido ejercer su derecho consagrado constitucionalmente a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida por el mismo medio".

Asimismo, la sentencia consideró que el reportaje no se encuentra referido sólo a su persona, que está redactado en términos narrativos haciendo referencia a hechos ya publicados por otros medios y que no existe en él ánimo "o intencionalidad ofensiva de las expresiones contenidas en el reportaje de marras".

El tribunal también señala que la ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo constituyen un "derecho fundamental de todas las personas" y que queda de manifiesto en los antecedentes reunidos que "los imputados han ejercido este derecho".

La sentencia también consideró entre los antecedentes el que de los diez aludidos, sólo dos dedujeron acciones penales: Claro y el sacerdote Raúl Hasbún. En este último caso, la Corte de Apelaciones de Santiago estimó que no ha concurrido el ya mencionado ánimo de injuriar.

La Nación

Agustinas 1269 Casilla 81-D Santiago
Teléfono: 562+787 01 00
Fax: 562+698 10 59

Director Responsable: Álvaro Medina J.
Representante Legal: Francisco Feres Nazarala

© Empresa Periodistica La Nación S.A.
Registro 136.898 - Se prohibe toda reproducción total o parcial de esta obra, por cualquier medio.