
Domingo 7 de junio de 2009
* Secretario ejecutivo de la Fundación Instituto de Estudios Laborales.
Durante años las organizaciones de trabajadores han venido planteando la necesidad de fortalecer el ingreso mínimo mensual (IMM). Aunque su aumento en términos nominales ha sido muy importante en las dos últimas décadas, pasando de $14.090 en 1988 hasta los $159.000 en 2008, el IMM no debe ser considerado sólo como un instrumento de carácter económico, como ha sido tratado hasta hoy, sino que principalmente como un instrumento privilegiado de protección laboral.
¿Cuál es el sentido de este instrumento? El IMM representa el ingreso que debería garantizar un nivel de vida digno a los trabajadores y trabajadoras de un país, región o sector de actividad económica. Además, fija el piso de remuneraciones debajo del cual sería socialmente inaceptable contratar mano de obra.
Fue la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo tripartito de carácter internacional, el que a través de una serie convenios estableció la necesidad de que los estados miembro asumieran este tipo de regulación como una manera de proteger a los trabajadores con menos capacidad de negociación. Dentro de las principales consideraciones para la fijación del IMM figuran las necesidades de los trabajadores y sus familias, la capacidad de pago de las empresas y los niveles de desarrollo económico de sus regiones o países.
En Chile, el IMM data desde 1937, cuando se dicta la primera ley que establece el Sueldo Vital. Conforme a aquélla, ningún empleado particular podía recibir una remuneración inferior a un sueldo vital, entendiéndose éste como la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades indispensables para la vida del empleado (alimentación, vestuario y habitación, además de las que requiera su integral subsistencia). En 1973 se estableció el Ingreso Mínimo Nacional diferenciado por sectores y regiones del país. En 1989, el ingreso mínimo volvió a diferenciarse, esta vez por edades (uno para jóvenes menores de 18 años y adultos sobre los 64 años y el otro para los trabajadores y trabajadoras entre los 18 y 64 años).
Otro cambio significativo se produjo en las negociaciones de 2008. Gracias a una propuesta de la Central Unitaria de Trabajadores, se logró corregir una errada interpretación que los empleadores daban a la conformación del IMM y del salario base: en la práctica, se complementaba dicho monto con gratificaciones, bonos de alimentación y de movilización, entre otros, para lograr los $144.000 vigentes hasta ese año. Así, desde 2008, el salario base no podrá ser inferior al IMM establecido por ley. Esto significó que para muchos trabajadores y trabajadoras que recibían un IMM compuesto por conceptos que claramente debían pagarse en forma adicional, el aumento fuera mucho más del 10,4% aplicado al salario vigente, y que significó un IMM de $159.000.
En las negociaciones de 2008 se logró incorporar el tema de las asignaciones familiares, tanto en su estructura como en sus montos, tema muy relevante para los trabajadores de menores ingresos sobre todo si se las considerara como un complemento a los salarios. Si bien son un subsidio de costo directo y total del Estado que es pagado a través de instituciones públicas y privadas, las llamadas cargas familiares representan hoy un monto menor, aunque han sufrido un incremento importante durante los últimos años. Tienen un valor diferenciado según el nivel de ingresos de los trabajadores, en una escala que se inicia en $5.765 para quienes ganan menos del mínimo y alcanza hasta $1.470 para los que perciben una renta de hasta $441.000. Las remuneraciones superiores a este monto quedan excluidas de recibirlas.
Una mirada más estratégica en relación con el IMM implicaría que su definición estuviese íntimamente relacionada con la línea de pobreza familiar existente en nuestro país. Representaría un cambio de concepción el hecho de que la línea de la pobreza se constituyese como el indicador del poder adquisitivo del IMM. Siguiendo el razonamiento anterior, y dado que una familia promedio está integrada por 4,2 miembros y que según datos de la Casen 2006 se considera pobres a las personas que viven con menos de $47.099 en las zonas urbanas, el salario mínimo debería acercarse a 4,2 canastas básicas. A valor actual, esto equivale a $197.816.
Aunque esta cifra no se alcance inmediatamente, es importante considerar el cambio en la metodología de cálculo del salario mínimo con una mirada de mediano plazo, de manera de asegurar que ningún trabajador o trabajadora formal perciba una renta inferior a la línea de la pobreza urbana. // LND