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Senado aprobó ley que prohíbe corte de servicios básicos en la pandemia y quedó lista para su promulgación

La iniciativa permite posponer el pago de estas cuentas hasta superada la emergencia y con la posibilidad de hacerlo hasta en 12 cuotas, además comenzará a regir para cuentas cuyo vencimiento fue el 18 de marzo en adelante, hasta 90 días después de publicada la ley.
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La Sala del Senado aprobó por 28 votos a favor, 0 en contra y 10 abstenciones el proyecto que prohíbe el corte de los servicios de la luz, agua y gas por no pago durante la pandemia.

La iniciativa fue despachada este miércoles por la Cámara de Diputados, por lo que en esta jornada quedó lista para su promulgación como ley por el Ejecutivo.

Esta nueva ley permite posponer el pago de estas cuentas hasta superada la emergencia y con la posibilidad de hacerlo hasta en 12 cuotas, además comenzará a regir para cuentas cuyo vencimiento fue el 18 de marzo en adelante, hasta 90 días después de publicada la ley.

El proyecto establece que, durante los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los siguientes clientes:

– Usuarios residenciales o domiciliarios.

– Hospitales y centros de salud.

– Cárceles y recintos penitenciarios.

– Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.

– Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.

– Bomberos.

– Organizaciones sin fines de lucro.

– Microempresas.

El texto remarca que, por el plazo ya indicado, también quedarán suspendidas las normas que permiten la aplicación de interés por mora y la suspensión del servicio para dichos clientes.

Se excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12 mil clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria; y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que otorguen a sus clientes.

Además, la propuesta establece que, a elección de los usuarios finales, las deudas contraídas con las empresas ya mencionadas, que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los 90 días posteriores a la publicación de esta ley, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario, las que no podrán exceder de doce, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.

Adicionalmente, también a elección del usuario final, el prorrateo podrá incluir otras deudas contraídas previamente, hasta el monto de 10UF para las empresas distribuidoras y cooperativas de electricidad; y hasta el monto de 5UF para las empresas de servicios sanitarios y de distribución de gas de red, en las mismas condiciones.

Asimismo, la iniciativa determina que si los beneficiarios de esta ley hubiesen sido objeto de cortes o suspensiones de suministro o servicio, por mora en el pago de cualquiera de los servicios señalados, la respectiva empresa proveedora o cooperativa deberá proceder a su reposición inmediata, sin costo alguno, una vez publicada la presente ley.

TELEFONÍA E INTERNET

El texto también establece que, durante el plazo mencionado, tratándose de servicios de telefonía fija, móvil o de acceso a internet, los clientes podrán solicitar al proveedor el cambio transitorio de su contrato, si se tratara de clientes suscriptores, o la modificación de las condiciones de su servicio, si se tratara de clientes no suscriptores o de prepago, para la aplicación de un plan básico solidario de conectividad, sin costo y que no importe cambio numérico, por un plazo de tres meses.

Para lo anterior, se dispone que el proveedor deberá permitir, sin costo para el usuario, el acceso a prestaciones de servicios que permitan mantener conectividad telefónica y de servicios de transmisión de datos permanente.

Para dicho efecto, se indica que:

1. Los clientes de internet fijo dispondrán, mensualmente, de acceso sin límites máximos de descarga, con una velocidad de servicio entre 2 mbps y 4 mbps, atendida la configuración tecnológica con la que se preste el servicio. La obligación de la empresa se entenderá cumplida al otorgar las condiciones de servicio a un beneficiario por grupo familiar.

2. Los clientes de servicio móvil con contrato dispondrán, mensualmente, de 50 SMS, 300 minutos para llamadas y acceso a internet sin límites máximos de descarga, con una velocidad entre 256 kbps y 512 kbps, atendidas las características tecnológicas con las que se preste el servicio y la ubicación geográfica del usuario.

3. Los clientes de servicio móvil sin contrato dispondrán, mensualmente, de 100 SMS mensuales y acceso a internet sin límites máximos de descarga con una velocidad entre 256 kbps y 512 kbps, atendidas las características tecnológicas con las que se preste el servicio y la ubicación geográfica del usuario. El beneficio será otorgado a usuarios activos que se identifiquen asociando su rol único nacional a un número telefónico determinado, al cual se le asignarán las condiciones de servicio antes establecidas. La obligación de la empresa se entenderá cumplida al otorgar las condiciones de servicio a un número por beneficiario.

4. Los usuarios de telefonía fija dispondrán de 300 minutos de voz. En este caso, la obligación de la empresa se entenderá cumplida al otorgar las condiciones de servicio a un integrante del mismo grupo familiar asociándolo a su rol único nacional.

Además, se explicitan en el texto las condiciones y los objetivos del plan que, en lo principal, buscarán asegurar la conectividad para fines educacionales, laborales, de salud e información. Asimismo, se definen opciones especiales para los y las estudiantes de los distintos niveles educacionales que pertenezcan al 60% de vulnerabilidad; y se determina una excepción de aplicación de esta ley para los proveedores de acceso a internet que a la fecha de su publicación cuenten con menos de 12 mil clientes.

REQUISITOS

Por último, entre otras normas, el proyecto define que solo podrán acogerse a las disposiciones de esta ley los clientes finales que cumplan con, a lo menos, uno de los siguientes requisitos:

– Encontrarse dentro del 60% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares.

– Tener la calidad de adulto mayor

– Estar percibiendo las prestaciones del seguro de cesantía.

– Estar acogido a alguna de las causales de la Ley 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la elaboración de un pacto de reducción temporal de jornada.

– Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios.

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