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Senador Navarro interrumpirá recuperación médica para votar en contra del TPP-11

"Son insólitas las prioridades del Gobierno. Cuando existe hambre, angustia y pobreza en los hogares chilenos, pone discusión inmediata para legislar el TPP-11, que representa más saqueo, más entreguismo y un cheque en blanco para hacer y deshacer con nuestros recursos. Mi voto en contra estará y será no y no”, afirmo el senador por la Región del Biobío.
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El senador Alejandro Navarro (PRO) decidió hacer un alto en su proceso de recuperación, luego de la operación al corazón a la que se sometió en noviembre pasado, y anunció que votará en contra del Acuerdo Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, también conocido como TPP-11, la próxima semana.

El parlamentario presentó formalmente la reserva de constitucionalidad durante la ultima sesión de la comisión de Constitución del Senado que estudió el proyecto, el 10 de octubre de 2019. El sábado, el canciller Andrés Allamand afirmó que “votar en contra del tratado es hacerlo en contra de uno de los legados más importantes de la Presidenta Michelle Bachelet”.

Para Navarro, “son insólitas las prioridades del Gobierno. Cuando existe hambre, angustia y pobreza en los hogares chilenos, pone discusión inmediata para legislar el TPP-11, que representa más saqueo, más entreguismo y un cheque en blanco para hacer y deshacer con nuestros recursos. Mi voto en contra estará y será no y no”.

El parlamentario por la región del Biobío indicó que está preparando el texto con que hará la presentación ante el Tribunal Constitucional y señaló que se encuentra reuniendo las firmas para su ingreso.

ARGUMENTOS

Los argumentos presentados por Navarro que sustentan la reserva de constitucionalidad dicen relación, entre varios puntos, a que los capítulos 9 y 28 del Tratado disponen el sometimiento a tribunales arbitrales internacionales, y que, para la aprobación legislativa de tal norma, “el Poder Legislativo debió haber sido autorizado por una norma constitucional expresa”, señala.

Además, Navarro argumentó que el TPP-11 al otorgar jurisdicción a tribunales internacionales para revisar causas de inversionistas extranjeros por sus inversiones en territorio chileno, modifica la Ley Orgánica Constitucional de la Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia.

Al respecto, aseguró que “al modificar la jurisdicción de los tribunales chilenos, antes de enviar el TPP-11 al Congreso Nacional, se debió oír previamente a la Corte Suprema, porque así lo dispone perentoriamente el artículo 77 de la Constitución, trámite que no se realizó”.

Del mismo modo, el progresista manifestó que el capítulo 20 del TPP-11 contiene disposiciones que privilegian el comercio y la inversión por sobre el cuidado del medio ambiente.

“Una ley u otra disposición chilena, de carácter medioambiental, puede ser considerada como una restricción ‘encubierta’ al comercio y la inversión, por lo que adolece de inconstitucionalidad de fondo, por violar el N° 8 del artículo 19 de nuestra Ley Fundamental, que reconoce el derecho a vivir en un medio ambiente limpio y libre de contaminación”, precisó.

OTRAS RAZONES

El TPP-11 contiene normas que impiden que el país pueda darle valor agregado a la exportación de materias primas, al impedir que se puedan establecer impuestos diferenciados a dichas materias primas. Este artículo deja a Chile en el rol de un mero exportador de materias primas, “lo que perjudica los intereses generales de la Nación y el bien común, consagrado en el artículo 1 de la Constitución, además de limitar la soberanía dispuesta en el artículo 5 de la Carta Magna, y las facultades del presidente de la República, que es el único, que, en forma exclusiva, puede imponer, suprimir, reducir o condonar impuestos, por mandato del N° 1 del artículo 65 de la Constitución.

El Tratado establece normas sobre confidencialidad y reserva que se debe tener por parte del Estado, y esas normas son de quórum calificado. Por lo tanto, basta que una norma sea de quórum calificado para que todo el tratado se vote con dicho quórum. El TPP-11 ha sido votado con el quórum de ley simple y no con quórum calificado, como exige el artículo 8° de la Constitución para disposiciones que establecen reservas o secretos de actos y resoluciones de órganos del Estado.

El capítulo 9 del TPP-11, al no excluir expresamente a la gran minería del cobre, y en particular los derechos mineros o yacimientos mineros, del pago de una indemnización al valor de mercado, adolece de inconstitucionalidad porque viola el inciso tercero de la letra a) de disposición decimoséptima transitoria de la Constitución de 1980 que dispone que “en conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del N° 10 del artículo 10 no habrá lugar a indemnización alguna por los derechos sobre yacimiento mineros”.

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