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SII: Este miércoles 1 de abril parte la Operación Renta 2020

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Desde el miércoles 1 de abril comenzará oficialmente la Operación Renta 2020, proceso que este año estará caracterizado por el reforzamiento de los canales de atención y asistencia remotos, en el contexto de la emergencia sanitaria que vive el país por el coronavirus y las restricciones que esta situación impone a los contribuyentes para éste y otros trámites obligatorios.

“Debido a la situación sanitaria que vive el país, el compromiso del SII es reforzar el acompañamiento virtual a los contribuyentes, poniendo a disposición de la ciudadanía en su sitio web toda la información y orientación que requieran para que puedan cumplir adecuadamente con su Declaración de Renta en forma remota desde la seguridad de sus hogares”, señaló el director del Servicio de Impuestos Internos, Fernando Barraza.

La autoridad también informó que dentro de las medidas de emergencia económica “se anticiparán las primeras devoluciones de impuestos para trabajadores independientes y Mipymes el 21 de abril que declaren hasta el 10 abril”, como había señalado el Gobierno.

En ese sentido, enfatizó que gracias a las medidas de innovación tecnológica que ha venido desarrollando el organismo tributario en las últimas décadas, el proceso se realiza masivamente en forma remota, recordando que el año pasado el 99,82% de las declaraciones se realizaron a través de internet, y casi el 87% de los contribuyentes lo hicieron utilizando la propuesta de declaración elaborada por el SII.

Para esta Operación Renta, el SII elaborará y ofrecerá una propuesta de Declaración para más de 3,2 millones de personas naturales y contribuyentes del Régimen 14 Ter.

A contar de este lunes, los contribuyentes ya pueden revisar el portal de la entidad una versión preliminar de su propuesta de declaración, la que podrá ser revisada, confirmada y enviada a partir del miércoles 1 de abril y hasta el 8 de mayo, para las declaraciones por internet sin pago.

En el caso de las declaraciones a las que les corresponda pago de impuestos, de acuerdo a la Ley, el plazo de presentación será entre el 8 y el 30 de abril, aunque en el caso de las Mipymes, el pago podrá postergarse en tres meses, de acuerdo a las medidas anunciadas para enfrentar la emergencia del Covid-19.

Por su parte, la Tesorera General de la República, Ximena Hernández, explicó que los plazos para la devolución de impuestos dependen de la fecha en que el contribuyente realice la declaración y el medio que seleccione para recibirla.

Así, por ejemplo, los contribuyentes que realicen su declaración hasta el 23 de abril y elijan depósito bancario, podrán recibir el 13 de mayo, es decir, 16 días antes, su devolución de impuestos en la presente Operación Renta 2020, en relación con el último plazo de devolución.

No obstante lo anterior, y teniendo en consideración las medidas de emergencia económica por causa del virus, en el caso de la devolución anticipada para las Mipymes y trabajadores independientes, los plazos son los siguientes:

CALENDARIO DE PAGOS

Declaración / Devolución por depósito / Devolución por cheque: 1 a 10 de Abril / Ma 21-04-2020 / Vi 24-04-2020.

11 a 19 de Abril / Mi 29-04-2020 / Lu 04-05-2020.

20 a 23 de Abril / Mi 13-05-2020 / Vi 29-05-2020.

24 a 29 de Abril / Lu 18-05-2020 / Vi 29-05-2020.

30 de Abril al 8 de / Mayo Lu 25-05-2020 / Vi 29-05-2020.

Plazos generales del proceso de Renta 2020:

Declaración / Devolución de depósito / Devolución por cheque:

1 a 23 de Abril / Mi 13-05-2020 / Vi 29-05-2020.

24 a 29 de Abril / Lu 18-05-2020 / Vi 29-05-2020.

30 de Abril al 8 de Mayo / Lu 25-05-2020 / Vi 29-05-2020.

Para contar con la devolución temprana, las personas deben ingresar correctamente el tipo de cuenta, banco y número de cuenta en el portal de SII.

Para quienes no utilicen esta opción, el pago se efectuará después del 29 de mayo, mediante un cheque o una orden de pago por caja en BancoEstado o pago en efectivo.

PYMES E INDEPENDIENTES

Las autoridades destacaron que, en el marco de las medidas especiales de apoyo contempladas para enfrentar la emergencia del Covid-19, las Pymes y los trabajadores independientes podrán contar con su devolución de impuestos desde el 21 de abril, si presentan su declaración entre el 1 y el 10 del mismo mes y optan por transferencia electrónica.

Las Pymes e independientes que presenten su declaración entre el 11 y el 19 de abril, podrán recibir su devolución el 29 de abril. En tanto, a las pymes a las que corresponda pago de impuestos, podrán postergar su pago hasta julio de 2020.

Adicionalmente, a los trabajadores independientes a honorarios a quienes les hicieron las retenciones correspondientes por los periodos tributarios de enero y febrero de 2020 se les devolverán excepcionalmente en sus cuentas bancarias esos dineros, el 24 de abril, sin necesidad de solicitarlos.

En este sentido, hizo un llamado a los contribuyentes, a tomarse el tiempo necesario para revisar la propuesta de declaración detalladamente antes de confirmarla y enviarla al SII.

En este sentido, el director del SII recomendó el uso de la app e-Renta, que permite a los contribuyentes declarar y solicitar su devolución o realizar su pago de impuestos, si corresponde, desde cualquier dispositivo móvil.

COTIZACIONES PREVISIONALES

En tanto, el subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, explicó por su parte que son más de 500 mil los trabajadores a honorarios que desde el año pasado tienen la obligación de pagar sus cotizaciones previsionales con cargo a su devolución de impuestos.

Esto les permitirá tener acceso al seguro de invalidez y sobrevivencia, a la cobertura contra accidentes laborales y enfermedades profesionales, derecho a cuidar a los hijos en el marco de la Ley Sanna, prestaciones de salud, licencia médica y subsidios asociados, derecho a asignaciones familiares, y derecho a pensiones.

Además, recordó que la Ley de Honorarios contempla la gradualidad en este pago que, para este año, contempla que los trabajadores a honorarios puedan optar a una cobertura total, entre julio de 2020 y junio de 2021, para lo cual su cotización se calculará sobre el 100% de su base imponible, o a una cobertura parcial, para lo que este cálculo se realizará sobre el 17%, con una menor cobertura de salud.

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