
Viernes 16 de octubre de 2009| por Cartas
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) refleja la pérdida de poder adquisitivo del dinero circulante, principalmente (M-1), por lo tanto, cuando se ajustan los salarios sobre esta base se está manteniendo el poder adquisitivo del trabajador; es decir, se reconoce la pérdida de valor del dinero y se ajusta para que pueda seguir comprando lo mismo. Al haber deflación -esto es, un IPC negativo- el dinero adquiere valor, por lo tanto mejora el poder adquisitivo. Hasta ahí, es justo reconocer ambos puntos. El tema de fondo es el tiempo de la aplicación.
Se han ajustado las tarifas y los precios en base al IPC de 2008 (7%), y ahora se van a ajustar los sueldos en base al IPC a la fecha, más considerando que debemos tener una presión inflacionaria de aquí a fin de año que lleve a un IPC 2009 cercano a 1%, por lo tanto, aquí tenemos un tema ético de por medio, porque no es ilegal si la ley lo permite, no es ilegal si los contratos hablan de reajustes, pero creo prudente estar atento a estas medidas, especialmente por parte del Sernac, que debiera tener un rol activo en este tema.
Alejandro Maureira B, Ingeniería Comercial U. Andrés Bello