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Superintendencia de Pensiones instruyó a AFP para trámites de retiro del segundo 10%

El organismo indicó que "el segundo retiro de fondos comenzará a regir a más tardar a las 9:00 del día de publicación de la nueva ley en el Diario Oficial. Las dos primeras semanas el proceso se realizará por vías no presenciales, es decir, a través de las plataformas web y call center".
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Tras la aprobación del proyecto que habilita a un segundo retiro de fondos de pensiones desde las cuentas individuales de los cotizantes, la Superintendencia de Pensiones instruyó a través de un oficio a las AFP sobre los trámites para realizar el procedimiento, además de sus plazos y resguardos para realizar el proceso de retiro.

Según información entregada por el organismo, el segundo retiro podría significar la movilidad de hasta US$19 mil millones, por el retiro que podrían realizar hasta 10,7 millones de cotizantes.

“El segundo retiro de fondos comenzará a regir a más tardar a las 9:00 del día de publicación de la nueva ley en el Diario Oficial. Las dos primeras semanas el proceso se realizará por vías no presenciales, es decir, a través de las plataformas web y call center”, indicó el organismo.

Según establece la ley, los retiros superiores a 35 UF y hasta 150 UF se pagarán en dos cuotas iguales, y los menores a 35 UF, en una sola cuota. La primera cuota se saldaría en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud de retiro, y el segundo pago se realizará hasta 10 días hábiles después del primer pago.

Para este retiro, la Superintendencia informó que “las AFP tendrán un plazo de cuatro días hábiles para validar la información entregada en la solicitud e informar la aceptación o rechazo de ella” además de explicar que “en caso de rechazo, deberá explicar las razones de éste”.

A diferencia del primer retiro del 10%, la nueva ley establece que las personas que retiren fondos y cuya remuneración o renta supere las 30 Unidades Tributarias Anuales, lo que equivale a una remuneración o renta mensual del orden de $ 1.530.000, estarán sujetos al pago de impuestos, cuya tasa y aplicación definirá el Servicio de Impuestos Internos.

En tanto, la Superintendencia también ordenó a las administradoras a la creación de una aplicación web destinada a efectuar los trámites del retiro. En éste, el cotizante deberá precisar el monto del retiro. Asimismo, se estableció que, al menos las dos primeras semanas después de la entrada en vigencia de la ley, no podrán realizarse los trámites de forma presencial.

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