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Miércoles 13 de junio de 2012| por UPI - foto: laprensaustral.cl
La Sala Penal de la Corte Suprema declaró inadmisible una querella de capítulos interpuesta por el Ministerio Público de Arica en contra del ex juez de Garantía de dicha jurisdicción, Gonzalo Díaz González, actualmente secretario de la Corte de Apelaciones de Concepción.
En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y el abogado integrante Luis Bates, rechazaron la acción que pretendía indagar al magistrado Díaz por el supuesto delito de perjurio en su declaración de patrimonio, en la que habría omitido antecedentes.
El dictamen estima que la conducta que se le reprocha al magistrado ya fue sancionada de manera administrativa por la Corte Suprema, por lo que no se le puede aplicar castigo por la vía pena.
Según explica la sentencia “surgen evidencias suficientes en orden a que la omisión de bienes en la declaración de patrimonio constituye un quebrantamiento a la obligación que pesa sobre los jueces, descrita y sancionada disciplinariamente en el Código Orgánico de Tribunales, pero no provoca reacción penal, pues es precisamente este ordenamiento el que desarrolla y reprime específicamente una conducta que el derecho penal no condena, al menos no con la especificidad necesaria para prescindir del efecto sancionatorio disciplinario y subsumirla en un ilícito penal”, consigna la sentencia.
Agrega también que "el principio general de derecho conocido como non bis in idem supone, en una de sus más conocidas manifestaciones, que no recaiga duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicho principio impide que a través de procedimientos distintos se sancione repetidamente una misma conducta. La exigencia de la lex praevia y la lex certa obedece, entre otros motivos, a la necesidad de garantizar a los ciudadanos un conocimiento anticipado del contenido de la reacción punitiva o sancionadora del Estado ante la eventual comisión de un hecho ilícito, lo que se tornaría inútil si un mismo hecho y por igual fundamento pudiese ser objeto de nueva sanción, llevando a una punición desproporcionada de la conducta ilícita. En la especie existe una única conducta infractora, cuyo reproche aflictivo corresponde exclusivamente al ámbito disciplinario -el que ya operó-, de manera que sin vulnerar el principio de legalidad, la proscripción de cualquier atentado al derecho a no ser doblemente castigado, impide en términos absolutos que idéntica conducta derive, al mismo tiempo, en responsabilidad penal”.