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Suprema rechaza recurso de protección por retiro de fondos AFP de pensionado de FFAA

En la sentencia, la Tercera Sala decidió revocar la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había acogido la acción constitucional, tras establecer que el recurso de protección no es la vía idónea para solicitar la devolución de los ahorros previsionales.
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La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por un pensionado de las Fuerzas Armadas, quien solicitaba el reintegro total de sus fondos que administra la AFP Habitat.

En la sentencia, la Tercera Sala decidió revocar la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había acogido la acción constitucional, tras establecer que el recurso de protección no es la vía idónea para solicitar la devolución de los ahorros previsionales.

“Que, del mérito de los antecedentes, resulta evidente que la presente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, pues el hecho esencial sobre cuya base se reclama el derecho cuyo amparo se requiere pasa por dilucidar si el actor se encuentra en la hipótesis excepcional regulada en el artículo 17 Transitorio del Decreto Ley N° 3500, toda vez que tal norma regula la situación en que exista una pensión otorgada en conformidad al sistema antiguo de pensiones y se haya producido cotización obligatoria en una administradora de fondos de pensiones, exigiéndose, para hacer aplicable la norma, que la condición de pensionado en alguna institución del antiguo régimen se obtuviera con anterioridad a la fecha de afiliación al Nuevo Sistema de Pensiones, situación que, en un análisis preliminar, no se cumple, toda vez que la pensión de retiro fue otorgada por Resolución de 3 de febrero de 2016, mientras que la afiliación al nuevo sistema es de 1 de diciembre de 1996”, sostiene el fallo.

Y se añade que “ahora bien, pretende el actor que se esté a la fecha en que se dictó la resolución que dispuso su retiro, el 27 de noviembre de 1996, cuestión que no puede ser dilucidada y establecida en la presente vía cautelar, máxime cuando el mismo acto de retiro establece que éste es a contar del 2 de febrero del año 1997, razón por la que para acceder a la petición del actor es necesario que su derecho se establezca a través de la vía declarativa correspondiente”.

“Que, conforme a lo anteriormente expuesto, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a los recurrentes”, cerraron.

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