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Suprema y caso Ámbar: “En el Poder Judicial estamos conscientes de la crítica que se nos hace” por haber dado la libertad condicional

En un video que se hizo público la tarde de este viernes, la vocera del máximo tribunal, Gloria Ana Chevesich, señaló que “a mí, y a todos los integrantes del Poder Judicial, nos duele profundamente la muerte de una adolescente y estamos conscientes de la crítica que se nos formula por haberse otorgado la libertad condicional a una persona a quien se le imputa participación directa en ese hecho, quien la obtuvo en el año 2016 tras cumplir once años de una pena impuesta por un doble homicidio que cometió”.
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La ministra Gloria Ana Chevesich, vocera de la Corte Suprema, se refirió a las críticas al Poder Judicial tras el crimen de la adolescente Ámbar Cornejo (16), debido a que el imputado como autor, Hugo Bustamante, es un exconvicto que recibió el beneficio de libertad condicional en 2016, pese a estar condenado por un doble homicidio.

En un video que hizo público la tarde de este viernes, Chevesich señaló que “a mí, y a todos los integrantes del Poder Judicial, nos duele profundamente la muerte de una adolescente y estamos conscientes de la crítica que se nos formula por haberse otorgado la libertad condicional a una persona a quien se le imputa participación directa en ese hecho, quien la obtuvo en el año 2016 tras cumplir once años de una pena impuesta por un doble homicidio que cometió”.

“La Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en abril de 2016 -explicó- otorgó la libertad condicional a varios internos que figuraban en una nómina que al efecto elaboró Gendarmería de Chile en base a criterios objetivos y conforme a la legalidad vigente a esa época”.

Luego, añadió que se entregó el beneficio “conforme a los siguientes parámetros: haber cumplido el postulante la mitad de la condena impuesta por sentencia ejecutoriada; haber observado una conducta intachable en el recinto penitenciario en que estaba cumpliendo la condena; haber aprendido bien un oficio si hay talleres en dichos establecimientos, y haber asistido con regularidad y provecho a la escuela instalada en dicho lugar”.

“Por lo tanto -añadió, la referida comisión ejerció una facultad reglada. Con ello, ponderó los antecedentes que le fueron proporcionados. Por su parte, Gendarmería de Chile informó en los aspectos que le conciernen”.

La magistrada precisó que “los miembros de dicha comisión analizaron el cumplimiento de los requisitos respecto de aquellos internos que pidieron la libertad condicional, y se les concedió en forma unánime a aquellos que sí lo cumplían, lo que significa que aquellos debían seguir cumpliendo la pena impuesta pero en libertad”.

Chevesich detalló que “el decreto ley 321 que regla la libertad condicional data de 1925, y no experimentó grandes modificaciones sino hasta el año 2019, en que el procedimiento se hizo más estricto y objetivo. Por lo tanto, el régimen legal actual no es el mismo que estaba vigente en el año 2016″.

“Por lo que he señalado -señaló- la libertad condicional se concede a una persona condenada a una pena privativa de libertad que ha demostrado al momento de postular un avance en su proceso de reinserción social, debiendo cumplir todos los requisitos que se establecen al momento de postular y que no extingue ni modifica la pena impuesta”.

Sin embargo, la vocera admitió que “la gran deuda del sistema penal chileno es lo concerniente a la ejecución de las penas, es decir, a lo relativo a la implementación de un proceso de seguimiento eficiente y eficaz de los condenados, mediante la labor de delegados que los acompañen en todo su proceso de reinserción social. Y la existencia de jueces y juezas de ejecución que puedan adoptar decisiones en torno a aquello”.

Con todo, “el Poder Judicial siempre ha estado disponible para introducir modificaciones y perfeccionar la normativa que regla su quehacer. En el caso concreto, para establecer mejores estándares para otorgar la libertad condicional que permita un efectivo seguimiento de los procesos y el desarrollo y aplicación de las políticas de reinserción social”.

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