La Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra de la Contraloría por el despido de una funcionaria de Gendarmería que al momento de su desvinculación estaba embarazada.
En la sentencia publicada en la Página del Poder Judicial, la Tercera Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Carlos Aránguiz, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Leonor Etcheberry, acogió la acción cautelar de la empleada civil de la institución, al considerar que se violó su derecho a la maternidad.
La desvinculación de la trabajadora Marisa Roa Gutiérrez, que ejercía funciones de reemplazo en la dirección regional del organismo penitenciario del Biobío, se produjo el 25 de abril de 2018 por finalización del tiempo de dicho reemplazo, en conformidad a la jurisprudencia administrativa vigente en la época, contenida en el dictamen N° 50.091-2016 del organismo contralor, lo que fue aplicado por Gendarmería al momento del término de las labores ya indicadas.
“La desvinculación de la compareciente en momentos que se encontraba embarazada vulneraba las nomas sobre protección a la maternidad que integran el ordenamiento jurídico aplicable al personal de la Administración y, específicamente, conculcó el artículo 194 del Código del Trabajo antes referido que, en lo que ahora interesa, desde luego obliga a los órganos del Estado a brindar protección de la maternidad”, indica el fallo.
La recurrente subrayó que “el libelo se interpuso solo y exclusivamente en contra del Contralor Regional Metropolitano de Santiago, a propósito del dictamen Nº 3.491 de 2019, en el que se me desconoció el derecho a la aplicación retroactiva del dictamen N°20.921 del 21/08/2018 por el cual varió el criterio jurisprudencial, reconociendo a partir de esa fecha la protección de las normas relativas a la maternidad del artículo 194 del Código del Trabajo y aplicable al personal de la administración pública, referido a las mujeres que prestan funciones ya sea de reemplazo o suplencia ello hasta el total término del fuero maternal y que desde ya obliga a los Órganos del Estado a brindar dicha protección a la maternidad, según indica el fallo.
La funcionaria acotó que “agosto de 2018 marcó un giro en el caso al publicarse el dictamen Nº 20.921, que beneficia a funcionarias durante período de embarazo (fuero maternal), por lo que se pidió su aplicación retroactiva a Contraloría, resolviendo en forma negativa mediante el dictamen indicado, lo que fue objeto final del recurso, sin involucrar en dicha materia a Gendarmería de Chile”.
En esa línea la resolución precisa que “la actuación de la Contraloría General de la República, al discurrir en sentido diverso es ilegal y arbitraria por violentar, además, el artículo 201 del Código del Trabajo en cuanto, sin perjuicio del sentido y alcance de la preceptiva en examen, la decisión de desvincular a la recurrente se adoptó durante y para surtir efectos dentro del período de fuero maternal”.
La sentencia también considera que “por lo demás, el sistema constitucional al proteger la vida del que está por nacer, encierra el doble propósito del fuero maternal, la inamovilidad de la madre en el empleo y procurar los recursos que sustenten sus gastos de vida, en especial de alimentación”.
En la sentencia publicada en la Página del Poder Judicial, la Tercera Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Carlos Aránguiz, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Leonor Etcheberry, acogió la acción cautelar de la empleada civil de la institución, al considerar que se violó su derecho a la maternidad.
La desvinculación de la trabajadora Marisa Roa Gutiérrez, que ejercía funciones de reemplazo en la dirección regional del organismo penitenciario del Biobío, se produjo el 25 de abril de 2018 por finalización del tiempo de dicho reemplazo, en conformidad a la jurisprudencia administrativa vigente en la época, contenida en el dictamen N° 50.091-2016 del organismo contralor, lo que fue aplicado por Gendarmería al momento del término de las labores ya indicadas.
“La desvinculación de la compareciente en momentos que se encontraba embarazada vulneraba las nomas sobre protección a la maternidad que integran el ordenamiento jurídico aplicable al personal de la Administración y, específicamente, conculcó el artículo 194 del Código del Trabajo antes referido que, en lo que ahora interesa, desde luego obliga a los órganos del Estado a brindar protección de la maternidad”, indica el fallo.
La recurrente subrayó que “el libelo se interpuso solo y exclusivamente en contra del Contralor Regional Metropolitano de Santiago, a propósito del dictamen Nº 3.491 de 2019, en el que se me desconoció el derecho a la aplicación retroactiva del dictamen N°20.921 del 21/08/2018 por el cual varió el criterio jurisprudencial, reconociendo a partir de esa fecha la protección de las normas relativas a la maternidad del artículo 194 del Código del Trabajo y aplicable al personal de la administración pública, referido a las mujeres que prestan funciones ya sea de reemplazo o suplencia ello hasta el total término del fuero maternal y que desde ya obliga a los Órganos del Estado a brindar dicha protección a la maternidad, según indica el fallo.
La funcionaria acotó que “agosto de 2018 marcó un giro en el caso al publicarse el dictamen Nº 20.921, que beneficia a funcionarias durante período de embarazo (fuero maternal), por lo que se pidió su aplicación retroactiva a Contraloría, resolviendo en forma negativa mediante el dictamen indicado, lo que fue objeto final del recurso, sin involucrar en dicha materia a Gendarmería de Chile”.
En esa línea la resolución precisa que “la actuación de la Contraloría General de la República, al discurrir en sentido diverso es ilegal y arbitraria por violentar, además, el artículo 201 del Código del Trabajo en cuanto, sin perjuicio del sentido y alcance de la preceptiva en examen, la decisión de desvincular a la recurrente se adoptó durante y para surtir efectos dentro del período de fuero maternal”.
La sentencia también considera que “por lo demás, el sistema constitucional al proteger la vida del que está por nacer, encierra el doble propósito del fuero maternal, la inamovilidad de la madre en el empleo y procurar los recursos que sustenten sus gastos de vida, en especial de alimentación”.