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Cámara aprobó proyecto que suspende embargos y lanzamientos en pandemia

En el debate se explicó que la iniciativa busca proteger a las y los chilenos que han sufrido endeudamiento y baja de ingresos en el contexto de pandemia y que no han podido cumplir sus obligaciones.
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La Cámara de Diputados aprobó por 100 votos a favor, 3 en contra y 36 abstenciones, el proyecto -originado en moción- que dispone la suspensión de embargos y lanzamientos de bienes muebles e inmuebles, con motivo de la situación de emergencia sanitaria. La iniciativa pasó al Senado.

El diputado Harry Jürgensen (RN) fue el encargado de informar el trabajo realizado por la Comisión de Economía, que aprobó una indicación que amplía la suspensión de embargos y lanzamientos hasta diciembre de 2021.

En el debate se explicó que la iniciativa busca proteger a las y los chilenos que han sufrido endeudamiento y baja de ingresos en el contexto de pandemia y que no han podido cumplir sus obligaciones. Si bien el apoyo fue generalizado, hubo quienes expresaron objeción con extender el plazo a un año luego de finalizado el estado de catástrofe, estimándose excesivo.

La propuesta legal dispone que durante la vigencia del estado de catástrofe y según los plazos que establece la presente norma, a consecuencia de la pandemia de Covid-19, se suspende la realización de embargos, lanzamientos, subastas públicas, incluso los remates públicos a los que se refieren los artículos 482 y 485 del Código de Procedimiento Civil, de forma excepcional.

1.- Respecto de los embargos se aplicarán las siguientes normas transitorias:

Se suspenden los embargos y lanzamientos de los inmuebles habitados usados como vivienda principal y los inmuebles destinados a uso comercial que estén abiertos o no, al público.

El plazo de suspensión se extiende desde la entrada en vigor de esta ley hasta 12 meses posteriores al término del estado de excepción constitucional. En caso de ser renovado, el plazo comenzará a contar desde el término de este último.

Cuando el inmueble no se encuentre habitado o se constate su abandono, el juez determinará, previa solicitud de la parte interesada, la realización del embargo.

A su vez, se suspenden por el mismo período, los embargos, remates o ventas en pública subasta de los muebles que sean destinados a producir ingresos a sus dueños o poseedores, o que sean necesarios para el desarrollo de un oficio u actividad económica, lo que deberá ser acreditado por el dueño o poseedor del mismo. Lo anterior, deberá ser solicitado y acreditado por la persona perjudicada.

2.- Respecto a la suspensión de lanzamientos:

Podrán acogerse a este beneficio, quienes a la fecha de publicación del decreto supremo que declara estado excepcional de catástrofe, se vean afectados por una sentencia que determine su desalojo y hasta por 12 meses desde que cese la vigencia del estado de excepción.

Las acciones iniciadas con posterioridad al estado de excepción no podrán ordenar el lanzamiento de inmuebles que sean destinados a la vivienda o uso comercial.

En caso de que el bien no esté habitado, el juez podrá determinar la no aplicación de la norma. Lo mismo podrá determinar si el inmueble estuviese gravado con hipoteca y se demostrare el perjuicio que el no pago del inmueble arrendado puede conllevar a su dueño.

Además, no se suspenderán los remates y lanzamientos de inmuebles de quienes adeuden 10 o más meses de renta, contados desde la declaración del estado de excepción constitucional, ni los dueños o poseedores de muebles que, por sentencia judicial ejecutoriada, se les condene al pago de 500 UF o más.

3.- Se suspenden desde la entrada en vigor de esta ley, los remates públicos a los que hacen referencia los artículos 482 y 485 del Código de Procedimiento Civil, sobre venta o remate de los bienes muebles e inmuebles a los que hacen referencia los numerales 1 y 2.

Finalmente, se determina que ninguna prórroga podrá ser superior al 31 de diciembre de 2021.

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