El proyecto consiste en dar una protección penal especial, que pasa por elevar las sanciones penales en casos de lesiones, en relación al delito común.
La iniciativa, que ahora pasó al Senado, busca castigar al que “hiera, golpee o maltrate de obra a un funcionario o trabajador de un servicio de salud, o a un docente, personal asistente de la educación o manipuladoras de alimentos que presten servicios en establecimientos educacionales prebásicos, básico y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, en el ejercicio propio de su cargo, o con ocasión de él”, dice el texto.
El proyecto establece que se aplicará una pena de presidio mayor en su grado medio (desde 10 años y un día a 15 años), si debido a las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
La normativa, entre otros aspectos, también señala que se multará de once a veinte UTM o con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.
Sin embargo, la propuesta también avanza en modificaciones en la ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
En este último marco, se indica que la autoridad del establecimiento podrá -entre varias opciones- requerir a quien corresponda los medios de seguridad adecuados para asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en esta, impidiendo el acceso de la o las personas que porten armas o artefactos incendiarios.