El texto legal regula el uso y cobro por el servicio de estacionamiento en los centros comerciales, supermercados, aeropuertos y otros similares que sean un servicio accesorio, fijando un periodo de gratuidad de tales servicios.
De esta forma, de acuerdo a este proyecto, la primera media hora de uso en dichos estacionamientos será gratuita, y no podrá condicionarse en forma alguna el ejercicio de este derecho.
Transcurridos estos 30 minutos, se deberá otorgar un periodo liberado de pago de una hora a aquellos consumidores que acrediten haber comprado por un valor igual o superior a un octavo de unidad tributaria mensual, siempre y cuando dicho consumo se haya verificado durante el periodo en el que se hizo uso del servicio de estacionamiento.
El periodo liberado se extenderá hasta 120 minutos para aquellos consumidores que acrediten la adquisición de bienes o servicios por un valor igual o superior a un cuarto de unidad tributaria mensual.
Los proveedores deberán exhibir en los lugares de pago del servicio de estacionamientos, el valor correspondiente a la unidad tributaria mensual y el equivalente a un cuarto y un octavo de la misma, el que deberán actualizar antes de las 9:00 horas del primer día de cada mes.
Transcurridos los períodos de gratuidad, el texto señala que sólo se podrá cobrar por minuto efectivo de permanencia, quedando prohibido el cargo por rangos o tramos de tiempo, sin que pueda el prestador del servicio redondear la tarifa al alza.
Adicionalmente, se establece que el proveedor deberá exhibir de forma visible y clara, en los puntos de pago y en los ingresos del recinto, el listado de los derechos y obligaciones establecidos en la ley, haciendo mención al derecho del consumidor de acudir al Sernac o al juzgado de policía local competente en caso de infracción.
En caso de pérdida del comprobante de ingreso por parte del consumidor, el proveedor debe consultar sus registros para determinar el tiempo efectivo de utilización del servicio, y cobrar la tarifa correspondiente. Queda prohibido cobrar una tarifa prefijada, multas o recargos. En este caso, el proveedor deberá solicitar al consumidor cualquier antecedente que permita acreditar o identificar al propietario del vehículo.
La iniciativa además dispone invertir la carga de la prueba para responder por hurtos, robos y daños provocados en los vehículos en un estacionamiento, sin estar condicionado el resultado por la adopción o no de las medidas de seguridad por parte de los proveedores.
En el caso de los estacionamientos en la vía pública, quien administre el servicio de estacionamiento en la vía pública no podrá exigir al usuario, bajo circunstancia alguna, el pago por rangos o tramos de tiempo superior o distinto del tiempo efectivamente utilizado.
En tanto, las empresas y centros comerciales que cobren por el servicio de estacionamiento no podrán cobrarle a los trabajadores de las tiendas que funcionen en dicho lugar, a menos que exista un contrato pactado de manera mensual, que las condiciones pactadas no impliquen ninguna forma de discriminación y que el monto pactado no supere un 5% del ingreso mínimo mensual.
Por último, la iniciativa dispone que las empresas y centros comerciales que efectúen cobro por servicios de estacionamiento a la fecha de publicación de esta ley deberán mantener para los trabajadores que realicen labores remuneradas dentro del centro comercial las mismas condiciones existentes con anterioridad al mes de abril de 2017, si estas condiciones resultasen convenientes a los trabajadores, en comparación a las normas establecidas en la presente ley.