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Carabineros debe entregar información interna sobre investigación del sicópata de Alto Hospicio

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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación y ordenó a Carabineros entregar información relativa a los procesos disciplinarios iniciados en la institución en el denominado caso Alto Hospicio, referido a las investigaciones de las violaciones y crímenes de menores cometidos entre 1998 y 2001 por Julio Pérez Silva en esa localidad de la Región de Tarapacá.

La sala integrada por los ministras Dobra Lusic, Javiera González y Mario Gómez desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la institución policial en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia.

Esta entidad había ordenado a Carabineros entregar los datos relacionados con las sanciones aplicadas en la investigación relativa a la desaparición y fallecimiento de las menores, luego de una petición ingresada el 25 de mayo de 2015 por Matías Rojas Medina.

Como “Caso Alto Hospicio” se conoció la seguidilla de crímenes de 14 adolescentes cometidas por Pérez Silva, todos los cuales cometió cuando trabajaba como taxista e interceptaba a las jóvenes. Tras ser hallado culpable, el”psicópata de Alto Hospicio” fue condenado a cadena perpetua.

El caso estuvo marcado por errores en la investigación y la discriminación social, dado que autoridades de la época y la policía sostuvieron que lo más probable es que las víctimas habrían huido de sus hogares para escapar de la pobreza en que vivían, para ingresar al mundo de la prostitución.

LOS ARGUMENTOS de la corte

La resolución judicial determina que la publicidad es el principio rector de los actos del Estado y, por lo tanto, Carabineros no puede denegar la información solicitada aduciendo a la pérdida de los antecedentes de los procedimientos administrativos.

Asimismo, la resolución añade que “la pretendida inexistencia de la información no ha sido demostrada, ni siquiera explicada, pues se ignora –como lo alega el Honorable Consejo– si nunca existió o si fue eliminada, en este último caso, en qué condiciones”.

El fallo agrega que “la protección de los derechos de los terceros, que pudieran verse involucrados por la divulgación de la información requerida, se encuentra regulada en la reproducida norma del artículo 20 de la Ley N° 20.285, de modo que a ella deberá estarse, si fuera procedente, la entidad requerida de información, sin que resulte basamento para sustentar su reclamo en contra de la resolución que, cumpliendo con la legalidad vigente, le ha impuesto la obligación de proporcionar la información que se recaba o, en su defecto, le establece la alternativa correspondiente, sin transgredir el proverbio “a lo imposible, nadie está obligado”, como lo supone el reclamante de ilegalidad”.

QUÉ DEBE ENTREGAR CARABINEROS

Los datos que se pide que Carabineros libere son:

Nombres de los funcionarios que participaron en la investigación del caso

Copia digital de toda la documentación administrativa que exista en la institución, relativa a investigaciones internas o piezas sumariales incoadas a raíz de los errores detectados en las pesquisas del caso y que concluyeron con llamado a retiro de altos oficiales de Carabineros, especificando la identidad de éstos y las razones por las que se les llamó a retiro.

Copia de todas las comunicaciones , constitutivas de informes, requerimientos, rendición de cuentas u oficios de cualquier tipo, mantenidas entre el Ministerio de defensa y Carabineros y viceversa, en relación con el caso.

REVISE LA RESOLUCIÓN ACÁ:


AUTOR: Samuel Romo
FUENTE: La Nación
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