El proyecto de ley que modifica el capítulo XV de la Constitución Política de la República fue objeto de una serie de indicaciones. Entre ellas, la que contiene la propuesta de la Comisión Técnica que formó parte del acuerdo del 15 de noviembre. Estas últimas, a través de votación separada de cada uno de sus artículos, fueron respaldadas en su mayoría por 11 votos a favor y dos en contra.
La propuesta, establece que el plebiscito se realizará el 26 de abril de 2020. En dicha ocasión se consultaría “¿Quiere usted una nueva constitución?”, cuyas alternativas de respuesta son: “Apruebo” o “Rechazo”.
Una segunda pregunta requiere sobre qué órgano debería redactarla, si una Convención Mixta Constitucional (integrada en parte iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio) o una Convención Constitucional (integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente).
El documento señala que, si gana la opción de Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar dentro de los cinco días siguientes a la elección de las y los convencionales constituyentes, cuya elección se realizará el mismo día de la votación de alcaldes, concejales y gobernadores regionales.
La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicios. El proyecto señala que no se podrá alterar los quórums ni procedimientos para su funcionamiento y para a adopción de acuerdos.
De acuerdo a lo aprobado por la comisión, la Convención Mixta Constitucional estaría integrada por 172 miembros, de los cuales 86 serían electos por la ciudadanía y 86 parlamentarios y parlamentarias electos por el Congreso Pleno. En el caso de la Convención Constitucional, la indicación aprobada señala que estará integrada por 155 representantes de la ciudadanía.
El documento respaldado por la instancia señala que una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención o vencido el plazo o su prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho. Las y los convencionales constituyentes no podrán ser candidatos a cargos públicos hasta un año después de que cesen en sus funciones.
El plebiscito para ratificar la propuesta de texto constitucional será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile. De ser aprobada, el Presidente deberá convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República.
Tras la votación de todos los artículos que se señalan en el documento de la Comisión Técnica con los ajustes realizados por los partidos políticos, el diputado Gabriel Boric (CS) solicitó votación separada del último párrafo del artículo 142, que establecía que “si la cuestión planteada en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”.
El artículo en general fue aprobado por 11 votos a favor y dos en contra. Sin embargo, el inciso señalado se aprobó por ocho votos a favor, cuatro en contra y una abstención.
PUEBLOS ORIGINARIOS, MUJERES E INDEPENDIENTES
En tanto, diputadas de oposición, con el respaldo de algunas oficialistas, presentaron una propuesta de artículo transitorio que establece un principio de paridad de género. De acuerdo a lo explicado en la instancia, a través de una estrategia doble, se busca alcanzar este equilibrio tanto en las candidaturas como en la elección.La indicación, aprobada por siete votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, establece que las listas presentadas por un partido político no podrán superar el 50% de candidaturas del mismo sexo y deberán estar encabezadas en las cédulas por mujeres, siendo luego alternadas por hombres.
En cuanto a la elección, se aplica el mismo sistema de las parlamentarias. En los distritos que eligen un número par de representantes se elegirán equitativamente. Mientras que en los impares, ningún sexo podrá tener más de la mitad más uno de los escaños.
Respecto a la representación de independientes, se señala que dos o más candidatos podrán acordar un pacto electoral en su distrito bajo un lema común. Adicionalmente, cada candidato requerirá el patrocinio equivalente al 0,4% de quienes sufragaron en la elección parlamentaria anterior.
Además, el proyecto deja 18 escaños reservados para pueblos originarios, en el caso de escoger una Convención Constituyente, y 21, si se trata de una Convención Mixta Constituyente.