El 22° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios y condenó a Canal 13 a pagar poco más de 4 mil 430 millones de pesos a la empresa Ideal S.A.
El fallo, dictado por el magistrado Pedro García Muñoz, sanciona al medio de televisión por su actuación negligente en la emisión y difusión del programa “Contacto”, el 9 de julio de 2013, denominado “Alimentos Saludables: ¿Gato por liebre”.
El reportaje analizaba una serie de productos ligth, entre ellos pan de molde Ideal, los que supuestamente no eran saludables.
En la resolución, el magistrado García consideró que “el ilícito civil cometido por Canal 13 se configura en la circunstancia de haber informado al demandante sólo 5 días antes de la emisión del programa los cuestionamientos que merecían tres de sus productos y, a su vez, no permitirle de forma real y efectiva el cotejo de los informes DICTUC (Dirección de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile) para así poder evaluarlos y tener la chance de ejercer un real derecho a defensa con ocasión del programa emitido”.
“Es más, ‘Contacto’ salió al aire el día 9 de julio de 2013 y, a la fecha e incluso tres días después de televisado, Ideal no contaba con los análisis químicos de sus panes, lo que mermó las reales posibilidades de conducir las actuaciones necesarias para contener los efectos, de así quererlo”, agregó.
En ese sentido, en el fallo se explicó que más allá de la efectividad de las acusaciones, “correspondía que el público se formara su propio juicio de los panes comercializados, contando con ambas versiones de los hechos, cosa que, tal como se enunció, fue imposible dado que el demandado limitó el acceso a la información a Ideal, no pudiendo este último defenderse y, en consecuencia, mostrándose en cámaras una sola versión de los hechos, una única hipótesis, una realidad incompleta“.
Sobre la vigencia de la denuncia, el 22° Juzgado Civil de Santiago estableció que para el reportaje se realizó una serie de peritajes a productos que no estaban a la venta a la fecha de emisión del programa, lo que no fue informado al público.
El juez García aclaró que “si bien existe el derecho de libertad de prensa en nuestro ordenamiento legal, esto no implica que el periodista se encuentre facultado a su ejercicio bajo cualquier escenario y sin coto, sino que el régimen de responsabilidad civil imperativo en nuestro derecho sirve de marco teórico para su correcto ejercicio (…) De esta manera, resulta injusto que el actor haya tenido que soportar los perjuicios sufridos sin siquiera habérsele permitido por el demandado un real y legítimo derecho a realizar descargos, presentándose al televidente una verdad como irrestricta, pero en los hechos, una verdad incompleta“.
AUTOR: Daniel Giacaman Z.
FUENTE: La Nación