En fallo unánime la Primera Sala del máximo tribunal dictaminó que el canal incurrió en una conducta negligente, al emitir una información “objetivamente falsa”, dando como responsable de asesinato a Claudio Valls Morales, situación que en los hechos no fue así.
La nota señalaba que el sindicado como imputado habría lanzado desde el interior de un bus a la carretera a un sujeto que falleció posteriormente. Sin embargo, el hombre era el chofer de la máquina, quien además la detuvo para que se le prestara ayuda a la víctima.
“La demandada no corroboró la información que le fuera proporcionada consultando otras fuentes, a lo que sí procedió otro medio de comunicación respecto del mismo hecho, y que la demandada tampoco comprobó la concurrencia de las causales de justificación que esgrimió en su defensa”, indica el dictamen.
En la resolución los jueces también expresaron que al canal de televisión “le correspondía demostrar que su conducta antijurídica no produjo la aflicción que presumiblemente ocasionó en la víctima directa de esa falta de cuidado y en su entorno familiar más cercano”.
Para la familia del afecto, “la divulgación del hecho y la imputación de la comisión de un delito afectó su honor y se vieron expuestos a soportar molestias, vergüenzas, angustias, perturbación en su entorno social y menoscabos espirituales, físicos y síquicos”.