Atendiendo que Bustos Paredes reconoció su responsabilidad en los hechos y no contaba con antecedentes anteriores, el tribunal le impuso una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.
Además, decretó para el condenado la prohibición de acercarse a la víctima e inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en los ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
El fiscal Álvarez recordó que los delitos de abuso sexual son complejos de investigar y lograr sanción para quienes los cometen, toda vez que ocurren la mayoría de las veces sin testigos.
“Se trata de un tipo de delito que no deja rastro (biológico) como los delitos de violación, pues se trata de tocaciones en zonas intimas o acciones de significación sexual”, explicó.
En este caso, de acuerdo a los antecedentes presentados ante el juez de Garantía, el pastor Leonardo Bustos Paredes realizó actos de significación sexual a la niña entre los años 2016 y 2017, tanto en el domicilio de la víctima como en otro diferente.
“El caso es importante porque se condena a un sujeto que cometió un abuso sexual infantil y, como en todos estos casos, él ingresa a un registro de ADN de abusadores. Este hecho de ingresar este dato al registro protege a la comunidad completa, y él ya quedó identificado de por vida”, señaló el fiscal.