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Confirman 4 años de presidio para conductor que no prestó ayuda en fatal accidente

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso ratificó la condena a Tomás Vives Viveros, quien no detuvo su marcha tras impactar un vehículo que era manejado por Benjamín Lillo, quien finalmente falleció.




La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la condena a Tomás Vives Viveros a la pena de cuatro años de presidio, como autor del delito de no detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de un accidente de tránsito que terminó con la muerte del estudiante universitario Benjamín Lillo Oneto en marzo de 2016 en Reñaca.

En fallo unánime, la cuarta sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio Miranda, Patricio Martínez y la fiscal judicial Juana Latham– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Viña del Mar el 3 de enero pasado.

En la resolución se sostiene que “del recurso y de su defensa oral, se desprende que lo que se impugna, en lo que interesa, son los hechos que los sentenciadores dan por establecidos, quienes en uso de sus facultades privativas, determinaron en el considerando décimo de la sentencia que se revisa, que una vez ‘producido el impacto, entre ambos móviles, el imputado continuó su recorrido, sin prestar ayuda a la víctima y sin informar a la autoridad de la ocurrencia del hecho'”.

En ese sentido, se agrega que “teniendo el carácter de inamovibles los hechos fijados en la instancia y adecuándose a estos la calificación jurídica efectuada, al subsumirlos en los incisos 2º y 3º del artículo 196 de la Ley 18.290, normativa que sanciona a quien incumpliere la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en el cual haya intervenido como conductor, y en que se produzca la muerte de alguna persona, cuyo es el caso de autos, los sentenciadores del fondo no han cometido vulneración alguna que pueda reprochárseles por esta vía extraordinaria“.

En el fallo de primera instancia, además, Vives Viveros fue condenado a 5 años de presidio efectivo, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, multa de 12 unidades tributarias mensuales y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, dictada por el TOP de Viña del Mar.


SECCIÓN: País
AUTOR: Daniel Giacaman Z.
FUENTE: La Nación
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