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Conozca sus derechos si se vio afectado por los cortes de luz

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Enel anunció este miércoles que asumirá las compensaciones establecidas por la ley tras los cortes de luz que afectaron a miles de clientes tras el temporal de la semana pasada.

La compañía aseguró a través de un comunicado que las indemnizaciones “se aplican en forma automática, cuando las interrupciones de suministro superan las 20 horas en un año móvil. Estas se reflejan en las cuentas en el mes siguiente o subsiguiente de acuerdo a los ciclos de facturación. La energía no suministrada se paga cuatro veces su valor regulado”.

Además de la compensación que establece la ley, Enel anunció una bonificación adicional a los “clientes residenciales” que superaron las 24 horas sin suministro durante el último temporal. A esas personas se les abonará la facturación del mes de mayo, con un tope de $25.000, que equivale al consumo promedio de un cliente tipo de la empresa. El monto será abonado o descontado automáticamente en la cuenta siguiente o subsiguiente, de acuerdo a los ciclos de facturación.

En caso de que los clientes no queden satisfechos con la compensación, el abogado y académico de la Universidad San Sebastián, Alejandro Gómez, explica a La Nación que los consumidores están protegidos por la ley del consumidor. “Este caso es especial, es un corte masivo y de varios días. Puede ser que esta compensación no sea suficiente para los consumidores, quienes en ese caso están protegidos por otra ley que es la del consumidor”.

En esos casos el abogado señala que los clientes deben interponer un reclamo ante el Servicio Nacional de Consumidores (Sernac), quién actuará como mediador entre el consumidor y la empresa de electricidad. “Si no llega a buen puerto esa vía, el consumidor también puede realizar una denuncia por infracción a la ley del consumidor en el Juzgado de Policía Local competente”, señala Gómez.

También hay clientes que por la falta de luz perdieron medicamentos que debían estar a bajas temperaturas o ancianos y enfermos conectados a respiradores que se vieron afectados por la falta de suministro. Algunos comercios también sufrieron cuantiosas pérdidas por productos que debían estar refrigerados.

Alejandro Gómez explica que esos casos son “una consecuencia del hecho de la paralización del servicio de electricidad. Y en este caso la compensación es por un hecho imputable, no es un caso fortuito o de fuerza mayor, por lo que la compañía eléctrica debería hacerse responsable por todos los daños relacionados con la parálisis del servicio”.

“En la denuncia al Sernac también se puede solicitar la indemnización de perjuicios y de daño moral”, agregó.

El abogado agregó que la ley del consumidor también aplica a las Pymes, pero no a las grandes empresas: “La única diferencia es que la Pyme no puede hacer la denuncia ante el Sernac, tiene que ir directo ante el Juzgado de Policía Local a interponer la denuncia por infracción a la ley del consumidor y solicitar la indemnización material y moral.
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