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Consejo de ADP rebajó en 25% sueldos de parlamentarios y ministros y 10% el del Presidente

Consejo de Alta Dirección Pública determinó que ahora diputados, senadores y secretarios de Estado percibirán $7.012.390. Se indicó que con esta rebaja, la relación entre la dieta parlamentaria y la remuneración de ministros de Estado se modificó: disminuyendo su distancia con el sueldo mínimo, de 29 a 22 veces y con el promedio de las remuneraciones de los ocupados, de 16 a 12 veces.
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El Consejo de Alta Dirección Pública (CADP), por cuatro votos a uno de sus integrantes, resolvió que la rebaja de las remuneraciones de ministros y las dietas de los parlamentarios se reducirán en un 25%, es decir, bajarán de $9.349.853 a $7.012.390, similar al valor nominal que recibían en el año 2010.

El organismo indicó que con esta rebaja, la relación entre la dieta parlamentaria y la remuneración de ministros de Estado se modificó: disminuyendo su distancia con el sueldo mínimo, de 29 a 22 veces y con el promedio de las remuneraciones de los ocupados, de 16 a 12 veces.

Desde la perspectiva de la comparación internacional, según la CADP, las dietas brutas de los parlamentarios chilenos pasaron de ocupar el actual segundo lugar de la OCDE, con US$13.638 mensuales -tras Estados Unidos-, al séptimo lugar, con US$10.229, por debajo de Israel.

A paridad de poder adquisitivo, pasó del primer al tercer lugar, con US$17.516. En Latinoamérica ahora es Colombia quien tendrá a los parlamentarios mejor remunerados.

En tanto, la nueva remuneración de los ministros de Estado quedó por debajo del promedio de los países de la OCDE -US$10.229 en Chile vs el nuevo promedio de US$12.966 en la OCDE- y a US$ PPA pasó del segundo lugar, después de Suiza, al noveno lugar, por debajo de Austria.

En todo caso, la institución advirtió que las asignaciones parlamentarias no son parte de la remuneración y no fueron encargadas al Consejo por la reforma constitucional, por lo que no fueron alteradas por la decisión de este organismo.

Además, la reforma constitucional mantuvo la igualdad entre la remuneración de parlamentarios y ministros, por lo que el Consejo ADP no pudo establecer una rebaja diferenciada para ambas autoridades.

A partir del análisis desarrollado y la evidencia acumulada, el Consejo ADP considera que la rebaja de los ministros de Estado debía ser menor que la de los parlamentarios.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTRAS AUTORIDADES

Asimismo, el CADP rebajó en un 10% las remuneraciones del Presidente de la República; subsecretarios; intendentes y gobernadores provinciales; los gobernadores regionales; delegados presidenciales regionales y provinciales cuando asuman en sus cargos, y secretarios regionales ministeriales. En el caso de la remuneración de los funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República, la rebaja fue de un 1%.

El Consejo adelantó el plazo de 60 días adicionales de que disponía para pronunciarse respecto a estos cargos, debido a que estimó que deben analizarse todas las rebajas en forma sistémica por la interacción que en la estructura del Estado tienen todos los cargos considerados en la reforma.

Además, tuvo a la vista que, respecto de los cargos políticos –Presidente de la República y subsecretarios, entre otros-, contaba ya con antecedentes suficientes para adoptar una decisión.

En cambio, respecto de los cargos denominados de “exclusiva confianza” presidencial, consideró que se trata de cargos fundamentalmente técnicos de gerencia publica, pero muy diversos en su naturaleza, regulaciones, roles, responsabilidades y contextos de desempeño, respecto de los cuales el Estado compite en atracción y retención con el sector privado, bajo criterios de mercado.

Por lo anterior, rebajar sus remuneraciones es una tarea de tal envergadura y complejidad que demanda un análisis técnico especializado, de largo aliento, imposible de abordar adecuadamente dentro del plazo señalado por la ley en su artículo transitorio, pero razonable en el régimen permanente que corresponderá conducir a la Comisión externa.
 
El Consejo consideró conveniente proceder con la mayor celeridad, con el fin de generar las condiciones para que la Comisión que definirá las remuneraciones, pueda cumplir su tarea antes de 18 meses del término del respectivo período presidencial, lo que para el caso del actual Gobierno, se cumple el próximo 11 de septiembre de 2020. 

La rebaja de 10% a las autoridades políticas consideró que las mismas tienen responsabilidades considerables; que son cargos esenciales para el funcionamiento de instituciones complejas; que no cuentan con referencias comparativas en el sector privado; que sus actuales remuneraciones no difieren especialmente de lo que se paga en otros lugares del mundo a quienes cumplen las mismas funciones, y a que no se debía afectar la independencia de los ocupantes de dichos cargos.

EXCLUSIVA CONFIANZA

En el caso de las autoridades de “exclusiva confianza” o de gerencia pública, la rebaja fue del 1% debido a que se trata de cargos en que el Estado compite con dificultad con el sector privado en atracción y retención de talento, y que se trata de cargos con un alto componente técnico profesional.

No se encuentran sujetos a rebaja las remuneraciones de los altos directivos públicos –nombrados por el Sistema de ADP- pues éstos no son cargos de exclusiva confianza, ya que para serlo se precisa por ley que tanto su nombramiento como su remocion puedan ser ejercidos libremente por la autoridad.

En el caso de los ADP, en cambio, su nombramiento no es discrecional, sino que requiere que sean parte de una nómina, a la que se accede por mérito acreditado en concurso público, cuestiones refrendadas por la Contraloría General de la República y el Tribunal Constitucional.

Asimismo, debido a que la rebaja de remuneraciones que debió practicar el Consejo ADP es transitoria y se efectúa por una única vez, es excepcional, por lo que sólo se aplica a las remuneraciones de las autoridades señaladas por la ley N°21.233, sin que pueda extenderse o impactar a las rentas de ninguna otra autoridad o funcionario público. Se acompaña la lista de autoridades a las que se aplica la rebaja, la que fue precisada por la Contraloría General de la República, a petición del Consejo ADP.

COMIENZAN UN MES DESPUÉS DE PUBLICACIÓN

En cuanto al inicio de la vigencia de la rebaja, toda vez que de acuerdo a la ley N°18.834, las remuneraciones se pagan por mensualidades iguales y vencidas, ésta se aplicará el mes siguiente de publicada en el Diario Oficial las resoluciones que rebajan las remuneraciones.

Finalmente, el Consejo ADP hizo presente que, “aun cuando ha dado total cumplimiento al mandato constitucional de rebajar remuneraciones, éste resulta completamente insuficiente para resolver la crisis de confianza y legitimidad que afecta a las instituciones, la que demanda de un análisis de política pública amplio, riguroso y sistémico, que excede con creces el mandato transitorio que le fue conferido a este Consejo”.

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