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Coronavirus: Gobierno pide a trabajadores y empleadores informarse sobre protocolo laboral en caso de contagio

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Es fundamental que los empleadores y trabajadores conozcan los derechos y deberes que tienen que cumplir ante el coronavirus, sobre todo si contraen la enfermedad o se determine que debe estar en cuarentena”, señaló este martes la seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana, Denisse Madrid.

Con este enfático llamado, la autoridad instó a las partes a informarse del dictamen emitido por la Dirección del Trabajo (DT) para saber cómo deben proceder en caso de que un empleado resulte contagiado con el coronavirus y, según el cuadro que manifieste, cómo van a trabajar en caso que su salud se lo permita.

El documento fija las reglas y los criterios a adoptar para no exponer a los compañeros de trabajo ni desatender las órdenes ni licencias médicas. Por ello, indica, “el empleador deberá tomar las medidas que sean necesarias para cumplir con los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria establezca”.

Ello implica otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores pueden concurrir a realizarse los exámenes preventivos que correspondan sin que ello importe un menoscabo o un perjuicio para estos”.

Si el empleado tiene la enfermedad, el procedimiento establece que se podrán pactar entre las partes que pueda realizar su labor desde la casa, en el caso que lo pueda hacer debido a la naturaleza del empleo.

También precisa que, “nada obsta a que las partes de la relación laboral acuerden la prestación de servicios a distancia, en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo, en tanto ello sea posible, según las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que realiza”, señala el escrito.

Otro punto importante a considerar es distinguir la naturaleza del contagio, ya que, si fue por un motivo laboral, serán los organismos administradores del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales (mutuales) a la que le corresponderá otorgar las prestaciones médicas y económicas correspondientes (pago de la licencia).

Por otra parte, si el Covid-19 fue contraído en un viaje u otra situación, “las prestaciones deberán ser otorgadas por el organismo previsional de salud al que se encuentre afiliado el afectado”. Esto puede ser Fonasa o Isapre.

Aquellos trabajadores que hayan sido diagnosticados con la enfermedad, “corresponderá que un facultativo extienda la respectiva licencia médica, documento que servirá para justificar la inasistencia al trabajo del afectado y a percibir, en caso de corresponderle, el subsidio que establece la normativa laboral vigente”, es decir, el pago de la licencia médica.

El dictamen señala que “el empleador está obligado a velar con el cumplimiento del reposo médico”, correspondiendo a la Dirección del Trabajo la aplicación y la fiscalización para que se cumpla la normativa.

Sobre la cuarentena, agrega que “en aquellos casos en la autoridad sanitaria ha emitido una licencia médica como medida preventiva de aislamiento de una persona por sospecha de estar infectada por la enfermedad, aunque no haya presentado síntomas, al igual que el caso anterior, permitirá al trabajador justificar su inasistencia”.

Por último, “serán las autoridades en materia de seguridad social quienes resolverán sobre la cobertura de los respectivos subsidios o pagos de seguridad social” y que, en cualquier circunstancia, los casos en que puede encontrarse el trabajador “constituyen una causal justificada para ausentarse del trabajo”.

https://lanacion.cl/2020/03/10/numero-de-contagiados-por-coronavirus-en-chile-se-elevo-a-17/
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