En fallo unánime, el pleno del tribunal de alzada no dio lugar a la formación de causa en contra del diputado Fidel Espinoza Sandoval.
Esto, luego que Llauca acusara al presidente de la Cámara Baja de haberla denostado en una reunión pública, asegurando que la abogada era una “estafadora o evasora de impuestos”, en el encuentro en que se analizó la demanda que la abogada lleva contra el Estado en representación de 160 familias que han visto cómo sus casas se destruyen por estar a orillas del río Rahue.
La profesional habría recibido unos 5 millones de pesos por conceptos de honorarios por realizar la demanda, sin embargo, esta habría sido desestimada por los tribunales por encontrarse prescrita.
Al respecto, el fallo emanado indicó que deben existir la intención de deshonrar denostar, desacreditar, menospreciar o deshonrar, al proferir una expresión o ejecutar una acción de este tipo, señalando que en este caso “no es posible concluir (…) que las atribuciones fácticas dirigidas a la abogada Orietta Llauca Huala, pueden ser concebidas como expresiones injuriosas, por cuanto del audio acompañado y que da testimonio de la reunión realizada en una sede comunal de Osorno, consta que la participación del parlamentario se produjo a requerimiento de los propios dirigentes vecinales del sector Francke”.
“Se estima (…) que tampoco concurren indicios graves y serios de la existencia del delito de injurias, pues al igual que en el caso de las demás opiniones y juicios de valor proferidos por el parlamentario durante su intervención en la reunión del día 12 de marzo de 2017, aparece que sus dichos se exteriorizan en el marco de su actividad parlamentaria fiscalizadora distrital y sobre la base de antecedentes concretos, sin que se puede concluir una intención de ofender a la querellante, pues únicamente se limita a emitir una consideración personal ante una situación”, indicó el dictamen.
Respecto del delito de calumnias, la resolución descartó la existencia del ilícito, asegurando que el Código Penal “exige que la imputación se realice respecto de un delito falso actualmente perseguible de oficio, cuyo no es el caso del delito tributario denunciado”.
“En armonía con los fundamentos y reflexiones esgrimidas precedentemente, forzoso resulta concluir que los antecedentes aportados por el solicitante, no son aptos e idóneos para entender que exista mérito y condiciones suficientes para la instauración de causa criminal en contra del diputado don Fidel Espinoza Sandoval, razones por las cuales la solicitud de desafuero necesariamente deberá ser desestimada” concluye el fallo.