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Corte ordena indemnizar a PDI que estuvo en prisión por negligencia de Fiscalía

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $10 millones a un funcionario de la PDI que estuvo en prisión preventiva, por el actuar negligente del Ministerio Público en una investigación sobre red de corrupción al interior de la policía civil.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del ente persecutor por formalizar y someter a prisión preventiva al demandante en octubre de 2008, quien finalmente fue absuelto en juicio oral por falta de pruebas.

“Lo relevante no es el acierto o desacierto en la decisión de llevar adelante una investigación formalizada, sino la razonabilidad de los actos que concatenaron las distintas etapas investigativas“, sostiene el fallo de primera instancia.

“De ahí la necesidad de analizar los elementos que obran en la carpeta investigativa y que se invocaron al contestar esta demanda, muy particularmente, el uso de la clave propia del imputado para eliminar los registros Gepol y la existencia de sanciones previas por la misma conducta. Eran estos antecedentes aquellos que corroboraban la verosimilitud del testimonio que inculpaba a Ricardo Meza Fuenzalida. Y al no exhibirse, sólo cabe concluir la falta de justificación en el actuar del ente persecutor”, señala el dictamen de la Corte de Apelaciones.

“Dicho de otro modo, sostener una investigación formalizada durante tres años y solicitar la cautelar de prisión preventiva para finalmente acusar sólo sobre la base de un testimonio, sin realizar diligencia alguna tendiente a obtener otro elemento probatorio para la corroboración de los hechos que se imputan, configura una conducta injustificadamente errónea del Ministerio Público”, sostiene la determinación judicial.

Si bien el sufrimiento es difícil de cuantificar, para la determinación del monto se ha tenido en consideración la trascendencia de la conducta desplegada por el Ministerio Público y muy particularmente la afectación de la libertad personal del demandante, cuyos efectos son permanentes en el tiempo”, concluye el dictamen.
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