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Corte Suprema da razón a mapuches y ordena consulta indígena en Parque Puyehue

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados imtegrantes Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos– estableció el actuar arbitrario de las autoridades recurridas, al no someter a consulta indígena un proyecto que afecta a comunidades asentadas al interior de dicho parque, como establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) vigente.
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La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la comunidad Ñielay Mapu y ordenó someter a consulta indígena un proyecto del Gobierno anterior que modifica los deslindes del Parque Nacional Puyehue, ubicado a 80 kilómetros de la ciudad de Osorno.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados imtegrantes Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos– estableció el actuar arbitrario de las autoridades recurridas, al no someter a consulta indígena un proyecto que afecta a comunidades asentadas al interior de dicho parque, como establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) vigente.

Según el fallo, “llama la atención que en el caso del pueblo Kawésqar, donde existían antecedentes serios y objetivos de la inexistencia de asentamientos humanos indígenas en la zona de la Reserva Nacional Alacalufes, el Ministerio de Bienes Nacionales realizó la consulta indígena, pero no lo hizo, en cambio, tratándose de la comunidad indígena Ñielay Mapu, teniendo antecedentes objetivos de asentamientos humanos en una porción del Parque Nacional Puyehue, precisamente en el deslinde Sur ordenado modificar por el Decreto Supremo N° 145 de 21 de diciembre de 2017″.

Añade que “tal proceder deviene en que la resolución recurrida ha incumplido la obligación a que voluntariamente se sometió el Estado de Chile al ratificar el Convenio N°169, vigente desde el 15 de septiembre de 2009”.

“Tal carencia torna ilegal la decisión al faltar el deber de consulta que debía acatar la autoridad por imperativo legal, aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el Convenio dispone, niega un trato de iguales a la comunidad indígena recurrente”, agrega la resolución.

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