En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Rafael Gómez– acogió la acción de protección presentada por Paulina García Cárcamo en contra de la ONG, tras establecer que las informaciones publicadas en las plataformas digitales son agraviantes para la recurrente y afectan su derecho a la honra.
Desde enero pasado, la magistrada del Primer Juzgado de Familia de Santiago es objeto de una campaña de la ONG que la acusa de interceder en su calidad de jueza a favor de una amiga en una disputa que tiene con su ex marido. García Cárcamo acompañó a la mujer a presentar una denuncia por violencia intrafamiliar a una comisaría de La Reina.
El fallo de la Corte Suprema establece que la jueza, “si bien detenta un cargo público, especializado, con poder de decisión, los antecedentes descritos no dan cuenta de haberse adoptado por ésta alguna resolución en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, sino más bien de acontecimientos que ocurrieron en el ámbito de su vida privada”.
En ese sentido, señala que la magistrada “acompañó a una amiga a efectuar una denuncia de violencia intrafamiliar en contra del marido de ésta última, al que también conocía, ya que todos ellos eran apoderados del mismo colegio al que asisten sus hijos, por lo que no puede afirmarse que en este caso la actora por su cargo deba soportar per se las críticas negativas por ser connaturales al trabajo y al ejercicio de su judicatura”.
Además, después de una investigación interna del Poder Judicial, la jueza “no ha sido sancionada o amonestada por hechos que configuren intervención judicial, sino que únicamente fue objeto de un llamado de atención por haber develado ante los funcionarios policiales su calidad de juez”, según consigna el fallo.
Añade que, por lo anterior, “no puede sino sostenerse que las publicaciones vertidas en las redes sociales aludidas vulneran su honra, lesionando asimismo su dignidad profesional lo que importa una conculcación de la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República”.
“En cuanto a las amenazas y comentarios ofensivos a que las referidas publicaciones han dado lugar, si bien éstas también han sido realizadas por terceros, según se desprende de los antecedentes, es la propia organización la que invita y facilita el acceso a los comentarios, proporcionándoles incluso un correo electrónico en el que cualquier interesado puede tener más información sobre los hechos que expone”, agrega.
Además, la resolución establece que “se han proferido en contra de la actora una serie de amenazas e imputaciones que son susceptibles de afectar la garantía constitucional del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por lo que la referida organización no puede desligarse de responsabilidad, sin perjuicio que respecto de aquellas afirmaciones o comentarios que puedan constituir un delito deberán ejercerse las acciones penales respectivas”.
Por lo tanto, concluye que “se acoge el recurso de protección deducido por doña Paulina García Cárcamo, sólo en cuanto deberán eliminarse todo tipo de registro en las plataformas digitales ‘Amor de Papá’ de Facebook, Twitter, las publicaciones cuestionadas en las que se hace referencia a la actora, dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo”.