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Corte Suprema rechaza recurso de afiliada a Cuprum para retiro total de fondos

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Jorge Zepeda y los abogados integrantes Rafael Gómez y Ricardo Abuauad– descartó actuar arbitrario de la AFP al rechazar el retiro de fondos.
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó el recurso de protección de una afiliada a la AFP Cuprum que pretendía el retiro total de fondos de su cuenta de capitalización individual.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Jorge Zepeda y los abogados integrantes Rafael Gómez y Ricardo Abuauad– descartó actuar arbitrario de la AFP al rechazar el retiro de fondos.

El fallo consigna que, de acuerdo a la legislación vigente, los fondos de AFP tienen como único fin el pago de jubilaciones, hecho que, además, fue corroborado por la reciente ley que aprobó el retiro del 10% de dichos ahorros por la emergencia sanitaria.

La resolución señala que “el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, consistente en el otorgamiento de pensiones bajo una de las cuatro modalidades que contempla la ley”.

Agrega que “la recurrente no ha planteado la existencia de circunstancias de hecho que revistan una urgencia tal que amerite la ponderación de los límites impuestos al derecho de dominio que invoca con otras garantías constitucionales protegidas a través de este mecanismo de cautela”.

Finalmente, señala que “el Constituyente ha considerado que los retiros de fondos previsionales fuera del marco legal deben ser amparados por una norma especial, como sucede con la dictación de la Ley N° 21.248, la cual introduce en la Constitución Política de la República la disposición 39 transitoria, la que permite el retiro excepcional de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, decretado a causa del Covid-19”.

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