Según informa hoy La Tercera, los expertos fueron convocados el pasado 11 de octubre por la ministra Carmen Castillo, tras el caso de una niña de 13 años de Chiloé, que requirió de la interrupción de su embarazo, producto de una violación, pero cuya atención le fue negada, supuestamente por no haber personal para realizar el aborto.
La publicación señala que el consejo de expertos funcionará mientras se elaboran las normas técnicas y reglamentos que permitirán implementar la ley en la práctica, y que se cumplen el próximo 23 de diciembre.
En el texto, firmado por Carmen Castillo, al que tuvo acceso La Tercera, se indica que los datos de los casos que no puedan ser resueltos por la institución médica a la cual acudió la paciente “serán sometidos a conocimiento y evaluación de este grupo de expertos, cuya constitución como grupo de trabajo temporal he dispuesto con esta fecha (11 de octubre), a fin de que, en forma inmediata y con plazo máximo de 48 horas desde la recepción, analice el caso y formule recomendaciones, con la finalidad de brindar apoyo en cada caso (…)”.
El texto también señala que “la circunstancia de que no se dicten aún los actos administrativos que aprueben las regulaciones sobre las prestaciones de la ley no es argumento para negar la atención de salud ni la prestación de la interrupción y/o acompañamiento, al momento de enfrentar los casos a que se refiere cada causal de interrupción voluntaria (..)”.
Incluso, se hace énfasis en que el negar la atención no será un disuasivo de la decisión de la mujer, “sino más bien un poderoso incentivo para mantenerse lejos de la red asistencial y buscar ayuda o atención en ámbitos de informalidad, sin regulación (…)”, situación “indeseada”, según se explica.
Por ello, añade La Tercera, se llama a los recintos a tomar las medidas para brindar la atención y en caso de dudas establece que se debe remitir de “forma inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales la información y los antecedentes del caso, los que serán analizados por dicho grupo de expertos. Incluso se indica que según el nivel de urgencia y complejidad, “ya sea por efecto de la objeción de conciencia u otra razón, deberá ser reportado de inmediato para las derivaciones correspondientes”.