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Defensor sin defensa

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Hace pocos días conocimos del avance en el Congreso sobre el Proyecto de Defensor de la Niñez. La ausencia de dicha institucionalidad, meramente enunciada en el proyecto del sistema de garantía de derechos, fue una de las mayores críticas que en su momento levantamos distintas organizaciones que apoyan a la infancia, lo que pretende subsanarse con el envío de este proyecto. El mismo plantea la creación de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, como una corporación autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo será la difusión, promoción y protección de los Derechos de los niños, velando por su interés superior.

De sus facultades se señalan que serán principalmente la promoción y protección de los derechos de los niños; además de realizar recomendaciones específicas sobre la materias que se planteen; emitir informes y recomendaciones a cualquier órgano del Estado; observar y hacer seguimiento a la actuación de los órganos de la administración, a personas jurídicas de derecho privado, de acuerdo a un plan que elabore para estos efectos, así como visitar centros de privación de libertad y centros de residenciales de protección.

Hasta ahí, salvo el foco específico en infancia, no difiere sustancialmente con otras institucionalidades ya existentes como el INDH, el Consejo de la Infancia e, incluso, la Subsecretaría de la Niñez, o del rol que han ejercido especiales comisiones de los tribunales de justicia. No obstante, los elementos positivos que puede tener la especialización de las materias de infancia en un órgano autónomo, el proyecto deja clarísimo en su artículo 17 que el Defensor no podrá intervenir en calidad de parte o perito en procedimientos judiciales o administrativos. Lo anterior reviste la mayor gravedad por cuanto el objeto sobre el cual se espera actúe un órgano como el planteado es asegurar la representación jurídica de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos.

Los instrumentos de representación jurídica vigentes carecen de cobertura, calidad e independencia para garantizar dicha representación. Excepcionalmente, el Defensor podrá, en causas de connotación y en algunos tipos de delitos, deducir querellas. Nuevamente, actuar como querellante en casos de connotación no debiera limitarse a este órgano, dicho rol puede ser cumplido por cualquier órgano competente como los mencionados anteriormente.

Sin garantizar representación jurídica a los niños, el proyecto planteado carece de la funcionalidad requerida para sostener en sí mismo el sistema de garantías de derechos y le da un carácter meramente simbólico, que engrosa una burocracia que no contribuye sustancialmente a los objetivos de protección a la infancia. Baste señalar como ejemplo la indefensión jurídica de niños vulnerados por el mismo Estado, que debiera proveerles representación para actuar en su contra, como los casos presentados en Sename, ellos no contarán con una defensa independiente y de calidad que garantice el mayor nivel de reparación.

Es muy necesario que el avance de este proyecto considere estos elementos esenciales, ya que de lo contrario continuaremos construyendo un sistema sobre la ilusión de protección a la infancia.
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