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Diputados aprueban proyecto que termina con diferencia entre obreros y empleados

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La sala de la Cámara de Diputados aprobó en particular y por unanimidad con 110 votos el proyecto de ley que elimina las diferencias entre obreros y empleados, continuando su segundo trámite en el Senado.

La iniciativa permitirá que en caso de accidente laboral o de enfermedad profesional, los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) calificados como obreros podrán acceder a atención de salud especializada.

Al respecto, la ministra del Trabajo, Alejandra Krauss, indicó que “actualmente la legislación permite que si el afectado por un accidente laboral es ‘empleado’, tiene la libertad de acceder a toda la red de prestadores con las que cuenta el sistema. Sin embargo, los ‘obreros’ no pueden acceder libremente a la red asistencial, pues la normativa contempla que su atención está limitada a los establecimientos pertenecientes a los Servicios de Salud, hecho que sin duda, es discriminatorio y que además limita las posibilidades de una oportuna atención y posterior rehabilitación de los trabajadores”.

Según Krauss “esta iniciativa junto con eliminar la distinción entre empleados y obreros, mejorará la calidad y oportunidad de las prestaciones que reciben hoy unos 350 mil trabajadores afiliados al ISL, lo que sin duda generará los incentivos necesarios para fortalecer el registro y la gestión de los servicios públicos de salud en el ámbito del funcionamiento del seguro de accidentes del trabajo”.

En tanto, la subsecretaria de Previsión Social, Jeannette Jara, especificó que “una vez que el proyecto sea aprobado en todas las instancias legislativas, quienes se verán mayormente beneficiados serán las trabajadoras manipuladoras de alimento y las de casa particular, así como los y las temporeras”.

La distinción que hace la ley entre “empleados y obreros”, se basaba en la preeminencia del esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico, diferencia que existió en nuestra legislación para efectos laborales hasta el año 1978, que fue definitivamente suprimida por el Decreto Ley N° 2.200. Sin embargo, para efectos previsionales esta diferencia se mantuvo y subsiste hasta hoy, encontrándose actualmente consagrada en el Código del Trabajo y en el artículo 83 del DL N° 3.500 de 1980.

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