Al momento de la fiscalización, el recinto permanecía abierto y con trabajadores, aunque sin público por mantener un horario restringido de atención.
El decreto de suspensión se basó en el artículo 184 del Código del Trabajo que dispone que “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
Junto con ello, la DT aplicó una multa de 10 UTM, equivalentes hoy a 502.210 mil pesos.