En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, Viviana Toro y el abogado (i) Juan Carlos Cárdenas– descartó un actuar arbitrario de los recurridos por no disponer las facilidades necesarias para que las afectadas puedan votar en el recinto penal.
La sentencia señala que “esta Corte no olvida, que la legislación interna y los instrumentos internacionales citados por el recurrente reconocen la existencia del derecho a sufragio de las personas privadas de libertad, es más, tal derecho también es reconocido por los órganos recurridos”.
Sin embargo, subraya el dictamen, “es deber del Servel, de Gendarmería y de este tribunal resguardar su ejercicio legítimo, es decir, que el derecho sea ejercido de acuerdo a la ley, y según se ha visto, la legislación actual presenta inconvenientes dados a conocer por los propios recurridos que soslayan este ejercicio, por lo que la solución al problema planteado va más allá de simplemente ordenar las medidas que pretende el recurrente, olvidando y obviando el resto de la legislación”.