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Evasores del transporte público no podrán renovar su permiso de circulación

Además de aquellos conductores que mantienen morosidad respecto de infracciones de diverso tipo, la normativa vigente precisa que quienes figuren con multas pendientes en el Registro de Pasajeros Infractores (RPI), no podrán renovar la patente de sus vehículos para este 2020.
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Quienes este mes deban renovar su permiso de circulación de sus autos, tendrán que interiorizarse de las restricciones que enfrentarán si poseen multas como conductores o usuarios del transporte público, ya que en caso de haber sido multados por evadir su pasaje, no podrán obtenerlo.

Así lo indica el instructivo que la Contraloría envió a los municipios del país, en el que detalla el tipo de infracciones o multas pendientes que deben considerar para otorgar el permiso de circulación, que debe ser renovado durante este mes.

Dentro de este marco, el documento precisa que aquellos usuarios de la locomoción colectiva que hayan sido infraccionados, no hayan cumplido con las sanciones pecuniarias y estén en el Registro de Pasajeros Infractores (RPI), no podrán renovar la patente de sus vehículos particulares.

Esta disposición fue incluida en las Instrucciones para la Obtención y Renovación de Permisos de Circulación año 2020 y deberá ser aplicada por las municipalidades, las que, según el instructivo, deberán solicitar a la Subsecretaría de Transportes el acceso a la información del registro señalado.

Si un pasajero ya pagó la infracción, los municipios tienen la obligación de informar a dicha repartición, en un plazo de 60 días, para que el infractor sea eliminado de la lista.

Otro punto a tener en cuenta es que si el conductor hubiera circulado por carreteras sin Tag, y el municipio recibe el pago de una multa impuesta por un juzgado de policía local de otra comuna, deberá entregar la mitad del cobro al fondo común municipal y otro 50% a la municipalidad donde ocurrió la infracción.

El órgano contralor advirtió que se instruirán sumarios en los municipios que no entreguen la recaudación del 50% de la multa a la comuna donde sucedió la infracción, como también por no informar al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas sobre los usuarios que ya pagaron sus deudas.

Si bien los conductores pueden renovar el permiso en la comuna de su elección, cada municipio debe registrar el cambio de inscripción del vehículo, notificar de esa modificación al municipio de origen del registro, en los primeros 15 días del mes siguiente.

De acuerdo al instructivo, las municipalidades no podrán entregar el permiso de circulación a los vehículos que tengan anotaciones vigentes en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, operado por el Registro Civil e Identificación.

En el caso de la venta de vehículos, un notario o ministro de fe deberá requerir al vendedor un certificado de Registro de Multa de Tránsito No Pagadas al momento de la celebración del contrato. Si hubiera multas empadronadas, el comprador solo responderá por aquellas que estén en listado al momento de la transacción.

Asimismo, el instructivo incorpora un cambio respecto del pago de impuestos para taxis de turismo que efectúen transporte remunerado de pasajeros. Desde este año pagarán un tributo fijo de 1 UTM, y el proceso para estos vehículos serán en mayo y no marzo.

Incluye también prohibiciones para los municipios en este trámite. Por ejemplo, no pueden ofrecer regalos como elementos de seguridad (chalecos reflectantes), ya que no existe norma legal alguna que autorice a las municipalidades la atracción de público y, por ende, tributos, a través de fórmulas competitivas.

Tampoco pueden vender seguros obligatorios de accidentes personales, porque se trata de una actividad empresarial no autorizada para estas instituciones y tampoco eximir a los usuarios del pago de estacionamientos y demás bienes públicos que administren, con el fin de captar más contribuyentes.
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