Los expertos en Derecho Penal, Gonzalo Medina, director del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho U de Chile; Rocío Lorca, profesora de Derecho Penal, Dra. en Derecho por la Universidad de Nueva York y el académico Juan Pablo Mañalich, profesor de Derecho Penal, Dr. en Derecho por la Universidad de Bonn fueron los encargados de dar vida al conversatorio.
El primero en exponer fue Medina, quien analizó la sentencia de la Corte Suprema que acogió de manera parcial el recurso presentado por la defensa del agresor, Mauricio Ortega, y desestimó que el ataque se haya tratado de un femicidio frustrado, rebajando de esta manera la condena.
El profesor dijo que “el contexto en que da este caso tanto jurídico como social justifica una mirada más académica del mismo”.
“Uno puede coincidir con la Corte en que hay buenos argumentos para desechar la trascendencia de violaciones a garantías fundamentales en este caso, dado que Ortega reitera el mismo contenido de declaración, por lo tanto aduce el tribunal que existiría falta de trascendencia en esto”, expresó.
Sin embargo, continuó, “no quiero dejar pasar el punto que el modus operandi de la policía en este caso, más allá de consideraciones jurídicas, da cuenta de problemas genéricos que tenemos en el sistema procesal penal”.
Medina enfatizó que “el punto aquí es que si la Corte Suprema tenía competencia para resolver o calificar nuevamente cuáles eran la intenciones de la gente, en este caso Ortega. ¿Le permitía el recurso de nulidad volver sobre la discusión de cual habría sido la intención de la gente, la intención que abandonarla después? Pareciera ser que la Corte Suprema pudiera volver a considerar elementos de juicio y volver a valorar los hechos para obtener una conclusión distinta a la obtenida en el tribunal del Juicio Oral en lo Penal que ha tenido información directa”.
Juan Pablo Mañalich fue el siguiente en comentar el caso y comenzó diciendo que “es cuestión fundamental preguntar lo que entendemos por determinación del dolo”.
“La Corte, para entrometerse como se entromete en la cuestión si hubo o no dolo, parece entender que la comprobación del dolo se reduce al lugar de común de prueba de indicios y eso desconoce un desarrollo que tiene cada vez más importancia en la jurisprudencia comparada, que entiende que hay un aspecto sustantivo y no procesal en la identificación no de indicios de dolo, sino de indicadores de dolo”, expresó.
En ese sentido, Mañalich destacó en un comentario: “el voto de mayoría hace suyo una tesis errada y hace suya la conclusión que la Corte extrae a partir de esa premisa que se encuentra mal extraída. La tesis que la corte hace suya es la tesis según cual la forma de dolo que tiene relevancia para un delito consumado cualquiera, no es idéntica a la forma de dolo que tiene pertinencia en correspondiente delito frustrado”.
Finalmente, Rocío Lorca apuntó que “antes me centré en aspectos dogmáticos del caso (…) qué habría pasado si en la Corte Suprema hubiera habido más juezas”. “Luego de leer varias veces el fallo de la Corte Suprema y la decisión que ya se ha asentado, lo que dice la Corte Suprema es demasiado claro y brutal”, sentenció.
https://lanacion.cl/2017/07/12/las-razones-de-la-corte-suprema-para-rebajar-la-pena-a-ex-pareja-de-nabila-rifo/