Miguel Rafael Mendoza Henríquez demandó al establecimiento por actos de hostigamiento, vulneración de derechos fundamentales y disminución de las remuneraciones.
El fallo, que fue ratificado en mayo por la Corte Suprema, establece un plazo de dos años en que la Universidad de Chile no podrá celebrar contratos con el Estado por lo establecido en la Ley de Compras Públicas.
Esto significa que durante ese período, no podrán participar de la licitación del Ministerio de Desarrollo Social a través de ChileCompra para la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (Casen), la cual ha sido realizada por la Universidad de Chile en 11 ocasiones desde 1987.
Boris Muñoz, abogado y profesor laboral de la Escuela de Derecho de la Universidad Mayor, explica a La Nación que la sanción busca “garantizar determinados estándares de cumplimiento y especialmente de respeto de derechos humanos”.
“Estamos hablando de garantías fundamentales que son los derechos más esenciales que tiene cualquier persona, los cuales obviamente el Estado está obligado a respetar y también a promover. De esta forma es un incentivo a que las empresas sean cumplidoras del respeto a estos derechos”, afirma.
Otros servicios que no podrá prestar la institución serán capacitaciones para el sector público, directamente o a través del Hospital Clínico y la realización de diversos estudios, según informó. Se estima que esas actividades representaban hasta un 2% de los ingresos del plantel.
El Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (Demre), encargado de la PSU, o el Centro Sismológico, no se verán afectados al estar financiados a través de la Ley de Presupuestos.
La Universidad Católica arriesga la misma sanción, luego de recibir una demanda por prácticas antisindicales, presentada en por el sindicato de trabajadores de la Facultad de Medicina de ese establecimiento.