A un año de la primera denuncia que recibió la Fiscalía Sur en contra de miembros maristas, la causa ya suma 35 presuntas víctimas y 25 indagados como imputados. Y se espera obtener la prueba material suficiente para determinar si hubo responsabilidad penal, ya que hasta ahora existe sustento en denuncias.
Guzmán explica que “la prueba en materia de delitos sexuales sin duda es difícil. Particularmente acá estamos hablando de delitos de abusos de carácter sexual. En algunos casos también hay denunciadas violaciones”. Dice que “ocurrieron hace muchos años atrás, en donde poder tener una prueba directa o una prueba científica va a resultar difícil, sin embargo contamos con las herramientas y las pericias necesarias para ir estableciendo la veracidad de todos aquellos relatos y hechos que nos denuncian”.
“La confesión, en este tipo de delitos, es un antecedente relevante, pero nosotros no podemos fundar una condena solamente en la confesión del imputado. Tenemos la obligación de reafirmar esa confesión con otros antecedentes, y así lo vamos a hacer”, precisó en entrevista con El Mercurio.
“Se puede lograr obtener una condena a partir de relatos, relatos que van a ser corroborados con otros antecedentes. Ojalá antecedentes documentales, pero también tenemos pericias de carácter científico que son aplicables”, agrega.
Sobre la declaración pública de los obispos en Punta de Tralca, donde pidieron perdón el viernes pasado, Guzmán se refirió al aspecto penal que puede rodear las afirmaciones: “El hecho de tomar conocimiento de un acto ilícito o de un delito, para que sea investigado por la justicia canónica, no obsta que ese hecho haya sido denunciado a la justicia civil”.
Agrega que “el fallar en atender a los fieles en este materia, más allá de la comisión de pecados, acá estamos hablando de la comisión de delitos. Y en ese sentido existe una obligación de Estado de que se sancione a todas aquellas personas que cometen delitos, para lo cual necesitamos la respectiva denuncia”.
Respecto a las declaraciones de los obispos, quienes afirmaron que fallaron en el deber de escuchar, creer, atender o acompañar a las víctimas de graves pecados y si hay o no delito en ello, Guzmán concluyó que “eso va a ser sin duda materia de valoración por parte del Ministerio Público, para ver si eso de no escuchar, no creer o no atender, fue una conducta negligente, meramente negligente o si bien fue intencionada, porque si hubo una intención en orden a no querer creer, no querer escuchar, no querer comunicar, sin duda eso puede generar responsabilidades (penales)”.