La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $390 millones a los familiares de una serie de víctimas del tsunami del 27 de febrero de 2010 en las localidades de Llolleo y Constitución.
La Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y Leopoldo Llanos- confirmó la sentencia que rechazó la prescripción de la demanda.
El 2 de octubre de 2019, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar indemnizaciones por daño moral a los siguientes demandantes:
► Rosendo Millavil Collihuin, $30.000.000.
► Fabiola Millavil Astorga, $40.000.000.
► Luis Alfonso Pinochet Bugueño, $40.000.000.
► Hugo Eduardo Pinochet Bugueño, $40.000.000.
► Ramón del Carmen López Rojas, $30.000.000.
► Francia Carolina López Díaz, $40.000.000.
► Luis Herrera Veas, $50.000.000.
► Consuelo Herrera Molina, $60.000.000.
► Bárbara Herrera Molina, $60.000.000.
Las sumas señaladas deberán pagarse debidamente reajustadas, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor semestralmente, entre el 8 de septiembre de 2017 y el mes que preceda al del pago efectivo en esta causa
La Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y Leopoldo Llanos- confirmó la sentencia que rechazó la prescripción de la demanda.
El 2 de octubre de 2019, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar indemnizaciones por daño moral a los siguientes demandantes:
► Rosendo Millavil Collihuin, $30.000.000.
► Fabiola Millavil Astorga, $40.000.000.
► Luis Alfonso Pinochet Bugueño, $40.000.000.
► Hugo Eduardo Pinochet Bugueño, $40.000.000.
► Ramón del Carmen López Rojas, $30.000.000.
► Francia Carolina López Díaz, $40.000.000.
► Luis Herrera Veas, $50.000.000.
► Consuelo Herrera Molina, $60.000.000.
► Bárbara Herrera Molina, $60.000.000.
Las sumas señaladas deberán pagarse debidamente reajustadas, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor semestralmente, entre el 8 de septiembre de 2017 y el mes que preceda al del pago efectivo en esta causa