La decisión del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, pesa sobre el Ministerio Público, ente que le imputó de esos delitos conforme a la denuncia de la madre de los menores y que, luego de la absolución de acusado, no investigó una denuncia por calumnias que éste presentó contra su expareja que lo acusó sin fundamento.
El afectado permaneció 18 meses en prisión preventiva hasta que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la Región de Coquimbo dictó sentencia absolutoria.
La resolución de la magistrada Ghislaine Landarretche, acogió la demanda contra la fiscalía, tras establecer que ésta mantuvo una conducta tendenciosa en la persecución penal, alejándose del principio de objetividad que debe guiar la investigación.
El dictamen agrega que “se puede evidenciar una conducta tendenciosa por parte del órgano persecutor en orden a obtener antecedentes que solamente sirvan a su pretensión, y a insistir en la persecución penal y en mantener la medida cautelar de prisión preventiva aun cuando se habían evacuado informes que daban cuenta de -a lo menos- de inconsistencias de los hechos con la prueba rendida, desligándose por completo del principio de objetividad y de presunción de inocencia”.
Subraya que “las actuaciones del Ministerio Público se apartaron de su objetivo principal, que es la búsqueda de la verdad material, situación que se tradujo en inconsistencias en el desarrollo de la investigación y, consecuentemente, la vulneración de principios fundamentales que rigen el actuar del órgano encargado de ejercer la persecución penal”.
En cuanto a la decisión de no perseverar en la querella presentada por el demandante, el fallo afirma que el acto en cuestión, si bien fundamentado, “contraviene los presupuestos de racionalidad y justicia sobre los cuales el legislador pretende encausar la actividad del órgano persecutor, que se orientan a que el curso de la investigación siga un solo camino, que es la averiguación y establecimiento de la verdad material de los hechos objeto de la investigación”.
Dada esa situación, la magistrada ordenó al Estado una compensación por daño material de $9.845.591 y por daño moral de $ 200.000.000, por todos los perjuicios que sufrió durante todo ese tiempo.
“El demandante sufrió daños físicos y sicológicos durante el período que estuvo en prisión preventiva, cuyas secuelas persisten al día de hoy. Al igual que se vieron afectadas otras áreas de su vida que repercutieron en su salud física y mental, desde la pérdida de su cargo en el trabajo y el escarnio público al que se vio envuelto, sumándosele los innumerables gastos, pérdidas patrimoniales y deudas producto de la persecución penal seguida en su contra”, sostiene el fallo.