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La subcontralora Dorothy Pérez no puede hablar con la prensa

De acuerdo con un decálogo de instrucciones dado a conocer, tampoco está obligada a asistir a actividades públicas y tendrá la facultad de subrogar al contralor en caso de ser necesario, entre otras cosas.
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A través de un comunicado, la Contraloría General de la República precisó las restricciones e instrucciones que tiene Dorothy Pérez para ejercer sus funciones como subcontralora, cargo al que retornó hace unos días luego que la Corte Suprema declarara ilegal su salida.

El regreso de la abogada el pasado 3 de diciembre no estuvo exento de polémicas, ya que fue trasladada a una oficina un poco más retirada del contralor Jorge Bermúdez, quien además optó por no entregarle las atribuciones de apoyo que había dado a su reemplazante, María Soledad Frindt. Así, el ente fiscalizador, indicó un decálogo de instrucciones a Pérez.

En primer lugar, no puede entregar declaraciones institucionales a la prensa. Ni Pérez, ni los contralores regionales “han sido designados para mantener una relación institucional con la prensa, sino que esta se realiza únicamente a través del Departamento de Comunicaciones de la CGR”.

Previo registro en pos de la transparencia, Pérez puede recibir a autoridades, funcionarios públicos ajenos de Contraloría que no sean parte de un juicio de cuentas. Esto, “sin perjuicio de las reuniones que pueda tener con el personal bajo su dependencia y con otros, para el correcto cumplimento de su función”.

En su calidad de jueza de cuentas, la subcontralora no está obligada a “recibir a las partes de los procesos que se sustancien en el juzgado de cuentas en presencia de la secretaria del tribunal, para asegurar la bilateralidad de la audiencia y el principio de transparencia”. Pérez tiene a su disposición “todos los medios y sistemas necesarios para el ejercicio de sus funciones que le asisten de acuerdo con la ley”; no solo los expedientes de juicios.

“No existe restricción de comunicarse con los funcionarios de la institución, sin perjuicio de emplear el conducto regular establecido para todo el personal, incluyendo naturalmente a la subcontralora, en los casos que corresponde”, agrega.

También, velar “oportunamente” por la publicación de las actividades públicas que realice. La subcontralora no está obligada a asistir a actividades públicas. De acuerdo con la Contraloría, ella puede ponderar la asistencia a los eventos que sea invitada, así también como aquellas “que el contralor le remita para su representación institucional”.

Pérez podrá pedir materiales e insumos para el trabajo a través del administrador divisional y del sistema electrónico que mantiene la Secretaria General. Podrá, además, subrogar, “con todas sus facultades” al contralor en caso de ser necesario. En base a esto último, y con el fin de “asegurar la continuidad del servicio”, se le solicitó a la subcontralora informar oportunamente la fecha en que hará uso de sus vacaciones y así poder coordinar con los días que tampoco estará Bermúdez.
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