Se trata del inciso segundo del artículo 191, el cual señalaba que “los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución”. Con el cambio, ahora en lugar de indicar “pueblos y naciones preexistentes al Estado”, la normativa habla de “pueblos y naciones indígenas”.
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