Explicó que esta medida termina el procedimiento sancionatorio que fue iniciado por la superintendencia en junio de 2017 y que se desarrolló atendiendo a lo resuelto por los tribunales de Justicia, que acogieron el recurso de reclamación interpuesto por el banco contra la comunicación por medio de la cual se impusieron sanciones el año 2015.
En particular, y tal como fue informado por Itaú Corpbanca mediante hecho esencial de esta fecha, se resolvió cursar una multa de $5.985.328.978 por haber infringido el límite de crédito referido anteriormente a un mismo deudor debido a la concesión de créditos durante el año 2013, que fuera objeto de formulación de cargos en el procedimiento administrativo iniciado por la superintendencia.
Adicionalmente, sobre los otros cargos formulados en el procedimiento sancionatorio, se acogió la excepción de prescripción opuesta por Itaú Corpbanca sobre la operación cursada el año 2011.
Respecto de la operación del año 2015, se resolvió acoger la defensa del Banco atendida la existencia de garantías otorgadas para ese crédito.
Contra esta resolución proceden los recursos administrativos y judiciales establecidos al efecto.