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Ñuñoa y Aguas Andinas deben pagar $52 millones a mujer que cayó a cámara

La magistrada Rommy Müller Ugarte, del Sexto Juzgado Civil de Santiago, estableció la responsabilidad del municipio por falta de servicio, y de la empresa por no mantener correctamente la instalación.
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El Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra de la Municipalidad de Ñuñoa y la empresa sanitaria Aguas Andinas por su responsabilidad en las graves lesiones que sufrió una mujer al caer en una cámara de agua potable que se encontraba sin tapa ni debidamente señalizada.

En la sentencia, la magistrada Rommy Müller Ugarte estableció la responsabilidad del municipio por falta de servicio, y de la empresa por no mantener correctamente la instalación, ordenándoles pagar por concepto de daño emergente y daño moral la suma total de $52.800.000 a la víctima.

La resolución señala que “radica en los entes municipales la exigencia de fiscalización del estado de calzadas y aceras, incluidos los guardallaves ubicados en estos espacios, no siendo óbice para ello que cierta disposición particular regule el deber de quienes ejecutan trabajos en las vías públicas de señalizarlos y de adoptar las medidas de seguridad pertinentes”.

Agrega que “aun cuando no le correspondiera a las Municipalidades la mantención y supervisión de las vías públicas de su comuna, de todas maneras, no podría el municipio sustraerse de la responsabilidad que en este juicio se le reclama por los actores, referida al deber de administración que le incumbe en relación con los bienes nacionales de uso público de que se trata”.

Para el tribunal, “en consecuencia, no cabe sino concluir que la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa incurrió en el caso de autos en falta de servicio, puesto que, incumbiéndole un imperativo legal, no ejerció el debido cuidado frente a la anomalía que presentaba el guardallaves apostado en una de las veredas de su comuna, circunstancia que la torna responsable de los perjuicios sufridos por los actores como consecuencia del incumplimiento que se le reprocha”.

Con relación a la responsabilidad de la empresa sanitaria, el fallo sostiene que “Aguas Andinas S.A., como propietaria del guardallaves ubicado en calle Celerino Pereira a la altura del N°1556 comuna de Ñuñoa, es responsable de su mantención y que no obstante detentar dicha obligación, mantuvo aquel guardallaves sin tapa hasta el mes de marzo de 2014, es decir, durante casi cuatro meses de ocurrido el accidente que afectara a la actora María Eugenia Dinamarca”.

“No cabe duda de que dicha reparación se efectuó recién en el mes de marzo de 2014, pues así lo refiere el historial de trabajos realizados en la zona que constan en la documental individualizado en el motivo anterior; y por las declaraciones del absolvente y la deponente Sandra Álvarez Acevedo”, añade la resolución.

“En consecuencia, no cabe sino concluir que Aguas Andinas S.A., incurrió en un hecho ilícito y culpable, puesto que incumbiéndole la mantención y reparación de las piezas que componen los guardallaves que se encuentran en las calles, no cumplió con su obligación, produciendo el accidente de la demandante María Eugenia Dinamarca, circunstancia que lo torna responsable de los perjuicios sufridos por los actores como consecuencia del incumplimiento que se le reprocha”, concluye el fallo.

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