En causa Rol N° 144.132-2013 -correspondiente al caso de Ibaceta Jorquera- el juez sometió a proceso y ordenó la inmediata detención de Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Juan Orlando Jorquera Terrazas, Guillermo Tomás Morera Hierro, Alejo Esparza Martínez, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Jaime Segundo Lazo Pérez, Eduardo Mauricio Núñez Contreras y Valentín Evaristo Riquelme Villalobos.
En esta etapa procesal, la investigación logró determinar que la víctima fue secuestrada cuando tenía 14 años y acudió a la Academia de Guerra Naval para comparecer a la citación que fue dejada en su domicilio, bajo la amenaza de que si no se presentaba sus amigos no saldrían en libertad. En ese lugar, fue objeto de “amenazas a su vida e integridad física y la de sus amigos, simulacros de fusilamiento, privación de sueño y de la satisfacción de necesidades fisiológicas, golpes de pies y puño, y aplicación de corriente eléctrica en sus manos e ingle“.
Asimismo, en causa Rol N° 144.136-2013 -correspondiente al caso de Prado Ojeda- el ministro Arancibia Pinto sometió a proceso y ordenó la inmediata detención de Bertalino Segundo Castillo Soto además de Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Guillermo Tomás Morera Hierro, Juan Orlando Jorquera Terrazas y Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, quienes ya fueron individualizados por los mismos delitos contra Ibaceta Jorquera.
La indagación logró establecer que el 25 de septiembre de 1973, la víctima de 15 años concurrió al Cuartel Almirante Silva Palma para tener noticias de su padre detenido, cuando fue secuestrado por siete días y sometido a diversos tormentos. Antes de ser dejado en libertad, se le trasladó en un jeep al Fuerte Papudo en el sector de Recreo, donde se reencontró con su padre por un breve momento, siendo posteriormente abandonado en el sector de Caleta Portales.
En ambos casos, el ministro mandató oficiar “al jefe del Estado mayor de la Armada, para efectos de que, una vez notificados del auto de procesamiento, los procesados sean conducidos al recinto que dichas jefaturas designen para su prisión preventiva“.