La Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Marisol Rojas y los ministros Tomás Gray y Pedro Advis, resolvió de forma unánime acoger el recurso presentado por los vecinos Gonzalo Maira Ayala, Stephanie Söffge Güemes y Paula Jaramillo Gajardo en contra del sistema de vigilancia por considerar que “viola la protección de su vida privada”.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de los globos de vigilancia en las municipalidades de Las Condes y Lo Barnechea, iniciativa que se encuentra implementada desde agosto pasado por ambos municipios.
La Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Marisol Rojas y los ministros Tomás Gray y Pedro Advis, resolvió de forma unánime acoger el recurso presentado por los vecinos Gonzalo Maira Ayala, Stephanie Söffge Güemes y Paula Jaramillo Gajardo en contra del sistema de vigilancia por considerar que “viola la protección de su vida privada”.
“El ordenamiento jurídico chileno no contempla una normativa específica que regule la instalación y la operación de sistemas de vigilancia como aquellos de que se trata en esta causa, lo que de ningún modo puede llegar a significar que los entes públicos puedan llegar a afectar derechos constitucionales de las personas”, detalló el fallo.
Por lo tanto, se ordenó que “las Ilustres Municipalidad de Las Condes y Lo Barnechea deberán cesar de inmediato las actividades de captación, almacenamiento y procesamiento de las imágenes que se realizan por medio de los globos de vigilancia emplazados en dichas comunas”.
SECCIÓN: País
AUTOR: Bruno Delgado
FUENTE: Aton