En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de queja presentado por la defensa del comunero mapuche José Peralino Huinca en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco que había dictado el sobreseimiento de la causa.
La Corte Suprema ordenó continuar con la investigación por supuestos apremios ilegítimos que habría cometido personal de la PDI contra el comunero mapuche José Peralino Huinca, imputado por el Ministerio Público en la investigación por el incendio con homicidio del matrimonio Luchsinger-Mackay.
En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Jean Pierre Matus, acogió el recurso de queja presentado en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco.
La sentencia de la Corte Suprema establece que el tribunal de alzada cometió falta o abuso al dictar el sobreseimiento de la causa en etapa temprana de la investigación y con diligencias pendientes.
El fallo reconoce “que no es posible negar que los jueces recurridos actúan dentro de sus atribuciones al señalar que una hipótesis fáctica no es subsumible en la tipificación contenida en una determinada norma jurídica”.
Sin embargo, agrega que “tratándose de hechos ocurridos en por lo menos tres oportunidades perfectamente singularizadas, en una de las cuales el querellante se encontraba privado de libertad, en la especie no se explica el fundamento de no concurrir la coacción a propósito de una detención, exigencia que los recurridos entienden es un elemento del tipo legal, situación que podría explicar la atipicidad de algunos de los hechos descritos pero no la totalidad de los mismos, cuestión que permite concordar con el quejoso en cuanto a la falta de fundamentación de la decisión“.
La resolución sostiene que “no resultaba procedente decretar el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, ya que el avance de la pesquisa es insuficiente para justificar esta clase de resolución, que en lo esencial declara que los hechos investigados no son constitutivos de delito, más aún frente a una investigación del Ministerio Público que no estaba agotada, toda vez que dicho ente persecutor había dispuesto la práctica de un Informe del Servicio Médico Legal a la víctima para determinar la credibilidad del relato, el que a la fecha de la decisión se encontraba pendiente y debía pronunciarse sobre la solicitud de la querellante relativa a la toma de declaración de un testigo“.
SECCIÓN: País
AUTOR: Daniel Giacaman Z.
FUENTE: La Nación