La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Isabel Plá, confirmó en la Comisión de Constitución del Senado las prioridades de la agenda de género, que es encabezada por el proyecto que sanciona la violencia en el pololeo, actualmente en segundo trámite, y por el proyecto de reforma a la sociedad conyugal.
Explicó que el primero busca incorporar y sancionar en la legislación nacional la violencia cometida en relaciones de pareja que no conviven, para que se advierta sobre la necesidad de instalar la problemática entre los jóvenes del país con el fin de sensibilizarlos a construir relaciones sanas y libres de violencia.
Además, el proyecto busca sancionar a los culpables y otorgar a las víctimas las mismas medidas de protección contenidas en la Ley de Violencia Intrafamiliar y demás normas aplicables, con el propósito de persuadirlas a denunciar.
Si bien la ley N° 19.968 que crea los tribunales de familia, en su artículo 8° N°16 prescribe que tienen competencia para conocer y resolver los actos de violencia intrafamiliar, sin embargo, en el caso del pololeo o la convivencia no les aplican dichas normas porque el artículo 4° expresamente señala que “las relaciones de pareja sin convivencia no se considerarán, para ningún efecto legal, como relaciones de familia”.
Por lo tanto, para superar este vacío, el proyecto las incorpora dentro del ámbito de la violencia intrafamiliar y le otorga competencia a los tribunales de familia para conocer “sobre las faltas originadas en el maltrato dirigido a una persona con la cual se tenga o se haya tenido una relación de pareja sin convivencia”.
Explicó que el primero busca incorporar y sancionar en la legislación nacional la violencia cometida en relaciones de pareja que no conviven, para que se advierta sobre la necesidad de instalar la problemática entre los jóvenes del país con el fin de sensibilizarlos a construir relaciones sanas y libres de violencia.
Además, el proyecto busca sancionar a los culpables y otorgar a las víctimas las mismas medidas de protección contenidas en la Ley de Violencia Intrafamiliar y demás normas aplicables, con el propósito de persuadirlas a denunciar.
Si bien la ley N° 19.968 que crea los tribunales de familia, en su artículo 8° N°16 prescribe que tienen competencia para conocer y resolver los actos de violencia intrafamiliar, sin embargo, en el caso del pololeo o la convivencia no les aplican dichas normas porque el artículo 4° expresamente señala que “las relaciones de pareja sin convivencia no se considerarán, para ningún efecto legal, como relaciones de familia”.
Por lo tanto, para superar este vacío, el proyecto las incorpora dentro del ámbito de la violencia intrafamiliar y le otorga competencia a los tribunales de familia para conocer “sobre las faltas originadas en el maltrato dirigido a una persona con la cual se tenga o se haya tenido una relación de pareja sin convivencia”.