Los proyectos cuestionados son Ampliación Central Termoeléctrica Bocamina (Segunda Unidad), calificado ambientalmente a través de la RCA N° 206/2007; “Ampliación Vertedero Central Termoeléctrica Bocamina”, RCA N° 017/2010; y “Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad”, RCA N° 128/2015.
Las infracciones se detectaron en la operación de dos centrales termoeléctricas, Unidad 1 denominada Central Termoeléctrica Bocamina 1 (CTB1) y Unidad 2 denominada Central Termoeléctrica Bocamina 2 (CTB2), a las que se les estableció un Programa de Monitoreo Permanente de la calidad del efluente, de conformidad al D.S. 90/2000.
En base a los informes de fiscalización ambiental, la Superintendencia detectó seis hechos constitutivos de infracción:
1. La CTB1 no informó la totalidad de los parámetros indicados en su programa de monitoreo.
2. La CTB1 no informó con la frecuencia de monitoreo requerida.
3. La CTB1 superó el nivel máximo permitido para el parámetro Coliformes fecales y/o Sólidos Suspendidos Totales.
4. La CTB1 no informó los antecedentes asociados a los remuestreos requeridos.
5. La CTB2 no informó la totalidad de los parámetros indicados en su programa de monitoreo.
6. La CTB2 no informó con la frecuencia requerida.
Estas infracciones fueron clasificadas como leves por lo que la empresa podría ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Tras la notificación de esta formulación de cargos, Enel Generación Chile S.A. tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivos.